JURÍDICO

APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA VOTAR Y APROBAR LA INICIATIVA DE REFORMA LABORAL DE 40 HORAS Y DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANALES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Marzo 14, 2025
APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA VOTAR Y APROBAR LA INICIATIVA DE REFORMA LABORAL DE 40 HORAS Y DOS DÍAS DE DESCANSO SEMANALES

El Congreso de la Unión está retomando la Iniciativa de Reforma Laboral de 40 horas y dos días de descanso semanales, para que en este año 2025 se apruebe. 

La Cámara de Diputados y Senadores tienen esta prioridad por ser un compromiso asumido en campaña por la presidenta Claudia Sheinbaum como beneficio de todos los trabajadores, siendo un Proyecto que tiene el interés de los mexicanos pues les aseguraría dos días de descanso semanal y jornadas laborales de 8 horas diarias por cinco días a la semana con pago garantizado. 

Están trabajando sobre las propuestas de la Iniciativa para emitir una Resolución definitiva para su votación y aprobación, y consideran que antes del 30 de abril de 2025 presentarán la propuesta en la Sesión correspondiente, pues actualmente continúan las pláticas con empresarios y empleados sobre este tema, que son las dos partes más importantes de la Reforma.  

La propuesta es que la Reforma sea de manera gradual en consenso con todos para evitar mayores afectaciones y que los empresarios tengan tiempo suficiente para adecuar sus procesos al nuevo esquema de trabajo, analizando desde luego las repercusiones para el Sector Empresarial, que sería el más afectado. 

Se dice que la Reforma Laboral está enfocada bajo el aumento de la productividad, el beneficio en la salud de los trabajadores tanto físicos como mentales, menor estrés y mejor salud mental, menores cargas laborales, riesgos de ansiedad, depresión y agotamiento, mejora en el equilibrio entre la vida laboral  personal al disfrutar más tiempo para el descanso, el ocio y la convivencia familiar. Se mejora el sueño y se fortalece el Sistema Inmunológico reduciendo el riesgo de enfermedades cardiovasculares y metabólicas. 

 

FUENTE: Jurídico AMR.