JURÍDICO

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY SILLA EN EL MES DE JUNIO DE 2025

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Marzo 07, 2025
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY SILLA EN EL MES DE JUNIO DE 2025

El próximo mes de junio de 2025, entrará en vigor la Ley Silla, cuyas disposiciones son de carácter obligatorio para todos los patrones.  

La Ley Silla obliga a los patrones a proporcionar asientos con respaldo a sus trabajadores y prohíbe jornadas de trabajo de pie, con lo que se busca reducir los riesgos de salud asociados con el trabajo prolongado en una posición vertical, tales como lumbalgia, tendinitis, várices y fatiga muscular, entre otras. 

Fundamentalmente se aplicará a los sectores de comercio y servicio, y a otras industrias dependerá de que no represente un riesgo para la seguridad de los trabajadores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tuvo 30 días hábiles para emitir las normas que regulen los factores de riesgo de trabajo relacionados con el cumplimiento de la Ley Silla, sin embargo, no hay antecedentes de ello. 

De diversos estudios realizados, se considera que permitir pausas activas y el acceso a asientos adecuados, mejora la productividad y disminuye el ausentismo laboral, así como la calidad de vida en el entorno laboral. 

La Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a garantizar condiciones adecuadas para sus empleados, y esta nueva disposición refuerza dicha obligación, cuyas verificaciones de cumplimiento estarán a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las empresas deben establecer disposiciones claras y precisas sobre el uso de los asientos de descanso dentro de las jornadas laborales, y llevarlas al Reglamento Interior de Trabajo, donde se contengan las pausas para descansar durante su jornada laboral, lo cual dará certeza y claridad. Esto no desvirtúa el derecho de los trabajadores para que dentro de su jornada de trabajo continúen disfrutando de treinta minutos como mínimo para tomar sus alimentos o descansar, pues este es un derecho que ya estaba contemplado en la Ley Federal del Trabajo antes de la aprobación de la Ley Silla. 

Las multas para los patrones que incumplan la Ley Silla, oscilan entre 250 hasta 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que tiene un valor actual de 108.57 pesos, por lo que estarán entre $27,142 y $271,425.

En casos de reincidencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podría ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa, hasta que se garantice el cumplimiento de la Ley Silla. 

 

FUENTE: Jurídico AMR.