JURÍDICO

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL INFONAVIT Y FEDERAL DEL TRABAJO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Febrero 28, 2025
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL INFONAVIT Y FEDERAL DEL TRABAJO

Se publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación que Reforma y Adiciona disposiciones de las Leyes del INFONAVIT y Federal del Trabajo, siendo lo fundamental:

  • Que la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de INFONAVIT será a través de una Empresa Constructora creada como Filial. 
  • Que los trabajadores tendrán derecho a elegir la vivienda nueva o existente, o el sueldo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda, aplicando el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
  • Que sólo los trabajadores al cumplir un año de cotización continua tendrán el derecho de participar en el Programa de Arrendamiento Social de Vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y participar en los Programas de Opción de Compra de esas viviendas.
  • Que el trabajador con crédito del Instituto y con conocimiento que haya dejado de percibir salarios, le otorgarán prórrogas en los pagos de las amortizaciones por concepto de capital e intereses ordinarios, con efecto retroactivo a la fecha de la pérdida de ingreso. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios. Estas prórrogas no podrán ser mayores de 12 meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 24 meses y terminarán anticipadamente cuando la persona trabajadora inicie una nueva relación laboral. 
  • Que los créditos del INFONAVIT se liberarán transcurridos 30 años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito.
  • Los trabajadores que obtengan un crédito del Instituto o de alguna Entidad Financiera para aplicar al pago de la construcción o adquisición de su vivienda o suelo destinado a ello, podrán dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda, la cual cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el trabajador al perder su relación laboral.
  • Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un Seguro para los casos de Incapacidad total, permanente o de muerte, que libere a la persona trabajadora o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio en favor del Instituto derivados de esos créditos. El costo del Seguro quedará a cargo del Instituto.
  • Para proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con Empresas Públicas y Privadas para promover el desarrollo, así como el abaratamiento a cargo de los acreditados que permitan ampliar la cobertura de siniestros.
  • Con el otorgamiento de un crédito o de forma posterior, los trabajadores acreditados podrán expresar su voluntad ante el Instituto designando a las personas que en caso de muerte podrán adjudicarse el inmueble objeto del crédito como beneficiarias.
  • El Instituto establecerá programas que otorguen a los trabajadores acceso a vivienda de arrendamiento social, las cuales se regirán por las reglas que emita el Consejo de Administración. No podrán establecerse cláusulas discriminatorias o contrarias a los Derechos Humanos.


Se Reforman y Adicionan los Artículos 97 Fracción III, 110 Fracción III, 139, 140, 141 Fracción III, 145 y 147 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo conforme a lo siguiente:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuentos o reducción, salvo en los siguientes casos: Fracción III (Reformada). Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: Fracción III (Reformada). Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.

Artículo 141.- Aportaciones al INFONAVIT. (Reformada) Fracción II. Cuando la persona trabajadora deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con la edad establecida en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor o sean transferidos a la Administradora de Fondos para el Retiro según lo determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 145.- Créditos INFONAVIT (Adicionado). En los casos en que la persona trabajadora incapacitada que, durante el periodo señalado en el párrafo anterior, haya adquirido una nueva relación de trabajo y pierda esta, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Instituto cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.

Artículo 147.- (Reformada). Fracción II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.


FUENTE: Jurídico AMR.