ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CDMX PARA LOS GIROS DE IMPACTO VECINAL (RESTAURANTES)
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Noviembre 15, 2024El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Decreto del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
En el Reglamento se contienen las obligaciones a cumplir por los Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal, respectivamente. Por lo extenso de ello, en este boletín analizamos las disposiciones concernientes a:
Los Establecimientos de Impacto Vecinal (Restaurantes), conforme al Reglamento tienen las siguientes obligaciones:
- Que todos los trámites para su funcionamiento como: Aviso para Funcionamiento. Aviso de Revalidación. Aviso de Modificaciones por variación de superficie. Aforo. Giro. Nombre o Denominación Comercial. Aviso de Modificación de Domicilio por cambio de nomenclatura. Aviso de Cese de Actividades. Aviso de Traspaso. Solicitud de Permiso para operar por una ocasión o por un periodo determinado de tiempo, o por un solo evento como Giro de Impacto Zonal. Aviso para la colocación en vía pública de enseres o instalaciones cuyo Giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, así como su Revalidación, deben realizarse a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM).
- Que el Aviso de Revalidación de Impacto Vecinal deberá ingresarse al Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM) dentro de los quince días hábiles previos al término del vencimiento de su vigencia original. En caso de presentarse posterior a este plazo, la Alcaldía impondrá la multa correspondiente para poder realizar el trámite de Revalidación.
- Que es obligación de los Titulares o Representantes Legales imprimir el Acuse de todo trámite realizado, y firmarlo inmediatamente después de que se haya ingresado al Sistema Oficial, colocándolo en lugar visible dentro del Establecimiento Mercantil.
- Que la caducidad de cualquier trámite ingresado al Sistema, caduca cuando hayan transcurrido más de tres meses sin interacción alguna en el Sistema por parte del titular, siempre y cuando su impulso procesal sea indispensable para su continuación.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos que establece la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, que no se contrapongan a lo establecido en su Reglamento.
Es de suma importancia se cumplan con estas disposiciones, para evitar sanciones económicas o clausuras.
FUENTE: Jurídico AMR.