JURÍDICO

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Agosto 02, 2024
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Se está dando mayor promoción por diversos medios a la Reforma a la LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio de 2024. 

En esa Reforma, se adicionó como delito, la explotación laboral con penalidad de uno a diez años de prisión, cuando se trabajen jornadas mayores a las Autorizadas por la Ley Federal del Trabajo, de ocho horas diarias en jornada diurna, siete horas y media en jornada mixta y siete horas en jornada nocturna, así como trabajar tiempo extra más de tres horas diarias y tres veces a la semana. 

Se considera que la explotación laboral es el tercer delito de trata de personas más recurrente en el país. Catalogándolo como un abuso, cuyo contexto no se limita únicamente a la jornada laboral excesiva, sino que también abarca abusos y maltratos físicos, psicológicos y emocionales en el trabajo, representando un beneficio para el contratante y un daño físico y mental para el trabajador. 

En la Ley de Trata de Personas se incluyó en el Sexenio del Licenciado FELIPE CALDERON HINOJOSA ya como delito, el hecho de trabajar en condiciones insalubres, sin protección ni aplicación de ninguna norma, así como por recibir un pago por sus servicios inferior al salario mínimo. Se adicionó en la Reforma del 7 de junio de 2024 a la citada Ley como delito, las jornadas de trabajo excesivas.

Bajo ninguna circunstancia se pueden contratar menores de edad para desempeñar trabajos en Restaurantes, pues ello representaría con la Ley actual de Trata de Personas, un riesgo inminente para las empresas. 

Contratar menores de edad autorizados por la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios, debe ser en jornadas reducidas, y las empresas que lo hagan, estarían más vigiladas, toda vez que con el Alta ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL se desprendería su edad, haciéndolas más vulnerables.

Se estima que los sectores más vulnerables a la trata de personas en México son: construcción, minería, agricultura, restaurantes y bares con venta de alcohol y servicios domésticos, por tanto serían los más vigilados.

Conforme a cifras del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, la explotación laboral está presente en la Ciudad de México, Estado de México, Coahuila, Guanajuato, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz, entre otros. Igualmente que el delito de trata de personas más recurrente es el de explotación laboral, con 11% de las denuncias.

Las empresas en la contratación de todos sus trabajadores deben respaldarse con Contratos Individuales de Trabajo donde se determinen de manera específica y clara las condiciones de trabajo bajo las cuales se contratan y específicamente el horario de trabajo diario en que prestarán sus servicios, quedándoles prohibido laborar tiempo extraordinario, salvo el permitido por la Ley Federal del Trabajo, que es de tres horas diarias por tres días a la semana como máximo. Implementar Controles diarios de Asistencias con datos de entradas y salidas en el trabajo y firmados de conformidad por los trabajadores para evitar incurrir en responsabilidades Penales. 

Especialistas piensan que las jornadas excesivas, pueden ocasionar a largo plazo al trabajador, enfermedades estomacales como la gastritis, colitis, enfermedades cardiacas y trastornos de ansiedad y estrés crónico.

Es de suma importancia cumplir con las jornadas laborales establecidas en la Ley Federal del Trabajo, dar un trato digno y de respeto a todos los trabajadores. 


FUENTE: Jurídico AMR.