JURÍDICO

ACUERDO SOBRE LA CORRECTA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ALIMENTOS Y HABITACIÓN

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Julio 19, 2024
ACUERDO SOBRE LA CORRECTA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ALIMENTOS Y HABITACIÓN

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, para orientar a patrones obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación. 

Conforme a este Criterio, sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización las prestaciones de habitación y alimentos cuando hayan sido entregadas a las personas trabajadoras en especie. Las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de la misma identificadas como Alimentación o Habitación, deberán integrarse al Salario Base de Cotización para el pago de Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones de Seguridad Social en términos de lo previsto por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Se señala en el Acuerdo, que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de los trabajadores bajo el concepto contable y en los recibos de nóminas de pago de salarios y prestaciones como ALIMENTOS y HABITACIÓN, y que no existe evidencia de que esos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores.

Que la retención, de al menos, el 20% del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México por los conceptos de Alimentación y Habitación, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), en virtud de que dicha fracción debe entenderse, en lo conducente, como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales la persona trabajadora realice un pago. 

Que la entrega de dinero a los trabajadores representa un beneficio económico derivado de la prestación de un servicio personal subordinado, y no permite identificar el destino que se dará a esos recursos, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad de los conceptos de alimentación o habitación, y lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador, ante lo  cual es integrable al salario en términos del primer párrafo del mencionado artículo 27 de la Ley del Seguro Social.  

Conforme al Acuerdo aprobado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, las prestaciones denominadas como Alimentación o Habitación, únicamente podrán excluirse del salario base de cotización para el pago de Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones de Seguridad Social, si se acredita: 

  • Que fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras; 
  • Que se otorgaron de forma onerosa en términos de la disposición legal ya señalada 
  • Que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y
  • Que fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación. 


En caso de no acreditarse los supuestos y el destino de las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores identificadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al Salario Base de Cotización. Quién incumpla estas disposiciones, estaría realizando una práctica fiscal indebida en materia de Seguridad Social.

En este sentido se han pronunciado los Tribunales Federales y emitido Tesis Jurisprudencial: PC.XXIII. J/1 A (10a.), bajo el rubro: "PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES", así como en la contradicción de criterios 202/2023, resuelta por Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro "CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO SE PODRÁN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CUANDO FUERON ENTREGADAS AL TRABAJADOR EN ESPECIE", publicada en el boletín No. 128/2024 de 17 de abril del 2024.


FUENTE: Jurídico AMR.