JURÍDICO

DECRETO EMITIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SOBRE LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Julio 26, 2024
DECRETO EMITIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SOBRE LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Se encuentra vigente un Decreto emitido por el Gobierno de la Ciudad de México, que reglamentó el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, en materia de Atención e Información al Cliente sobre el servicio de venta de alimentos preparados y bebidas, para su cumplimiento a través de las personas Titulares y/o Responsables de los Establecimientos Mercantiles, cuyas obligaciones son las siguientes: 

  • Exhibir a la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con Impuesto al Valor Agregado incluido) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional. Asimismo, deberá contener los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias; 
  • La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada; 
  • Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo; 
  • Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y/o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; y V. Informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado. 


No se podrá negar, distinguir o condicionar el servicio a ninguna persona por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra que implique un acto discriminatorio.

Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en contra de los establecimientos que incumplan alguna de las obligaciones señaladas durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente. 

Si durante una visita de supervisión se constata a las obligaciones señaladas, se podrán imponer por su orden, las siguientes sanciones: 

  • Apercibimiento hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento.
  • Multa por el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento. 
  • Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser por el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente. 


Esto sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar por incumplimiento a las disposiciones en materia de protección al consumidor, por parte de la autoridad.


FUENTE: Jurídico AMR.