JURÍDICO

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Fuente: | Publicado: Mayo 10, 2019
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, establece las obligaciones de los Patrones. 

  • Cumplir las disposiciones de las Normas de Trabajo aplicables.
  • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones conforme a las Normas vigentes.
  • Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo ser de buena calidad, en buen estado y reponerlos cuando dejen de ser eficientes de acuerdo al uso normal al que estén destinados.
  • Proporcionar local seguro para guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador en el lugar de prestación de servicios.
  • Mantener suficientes asientos o sillas a disposición de los trabajadores.
  • Guardar a los trabajadores debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
  • Expedir cada quince días a solicitud del trabajador, una constancia escrita del número de días trabajados y salario percibido.
  • Expedir una constancia escrita al trabajador que la solicite por la prestación de sus servicios.
  • Conceder el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y cumplimiento de obligaciones de esta naturaleza cuando deban realizarse en horas de trabajo.
  • Permitir faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su Sindicato o del Estado.
  • Poner en conocimiento del Sindicato titular del Contrato Colectivo los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales que deban cubrirse.
  • Establecer y sostener las escuelas de conformidad con lo que disponen las Leyes y la Secretaría de Educación Pública.
  • Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación de conformidad con las Leyes y Reglamentos para lograr la alfabetización de los trabajadores.
  • Realizar por su cuenta, cuando empleen más de 100 y menos 1,000 trabajadores, los gastos para sostener en forma decorosa los estudios técnicos industriales o prácticas en Centros Especiales Nacionales o Extranjeros de uno de los trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
  • Proporcionar Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores.
  • Instalar y operar los establecimientos de conformidad con los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, así como prevenir accidentes y enfermedades.
  • Contar cuando tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
  • Cumplir el Reglamento y Normas Oficiales en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
  • Fijar en lugar visible y difundir las disposiciones conducentes de los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, y texto íntegro del Contrato Colectivo que rija. 
  • Proporcionar los medicamentos profilácticos que determine la Autoridad Sanitaria en lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
  • Cumplir con las disposiciones de emergencia que fije la Autoridad competente y proporcionar los elementos que señale dicha Autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. 
  • Hacer las deducciones que soliciten los Sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias.
  • Hacer las deducciones de las cuotas para la Constitución de Fomento de Sociedades Cooperativas y de Cajas de Ahorro.
  • Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias.
  • Permitir las inspecciones y vigilancia de las Autoridades del Trabajo en los centros de trabajo.
  • Contribuir al fomento de las Actividades Culturales y del Deporte entre sus trabajadores y proporcionales los equipos y útiles indispensables.

CONFORME A LA REFORMA LABORAL DEL 1 DE MAYO DE 2019, SE ADICIONARON ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ESTAS OBLIGACIONES, QUEDANDO IDENTIFICADAS CON NÚMERO ROMANO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las demás Instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. 

  • Afiliar al Centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que los Trabajadores puedan ser sujetos de crédito. La afiliación será gratuita para el patrón. (Ley anterior)
  • Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. (Ley anterior)
  • Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. (Ley anterior)
  • Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo. (Ley anterior)
  • Otorgar permiso sin goce de sueldo a los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con declaratoria especial de ausencia en los términos de la Legislación de la Materia. (Ley anterior)

XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho Contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un Protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicito el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo de consulta a que hacen referencia los artículos 390 TER y 400 BIS de la Ley Federal del Trabajo. (Se trata de la información que debe darse a los trabajadores sobre las revisiones de los Contratos Colectivos, de cuyo procedimiento serán informados).

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el Sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo inicial o el Convenio de Revisión.