JURÍDICO

APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 20, 2024
APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES POR PARTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Fue aprobada por mayoría de votos y cero abstenciones en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa enviada en días pasados por la Presidenta Claudia Sheinbaum sobre Reformas a la Ley Federal del Trabajo en Materia de Plataformas Digitales.  Sólo falta la aprobación del Senado, que seguramente será en estos días para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigencia. 

En la Iniciativa se aprueban reglas para el pago de Reparto de Utilidades y el fincamiento de nuevas obligaciones para regular el trabajo a través de aplicaciones de viajes y de reparto, aplicable a todas aquellas empresas que utilicen este tipo de contratación como son UBER, DIDI, RAPPI, y otras según el caso, Seguridad Social y Derechos Laborales, dependiendo del nivel de ingresos que generen, el resto estarán protegidos contra accidentes de trabajo y sanciones en caso de incumplimiento.


La Reforma aprobada contiene entre otras las siguientes obligaciones para este tipo de contrataciones: 

1. El pago de un salario mínimo.


2. Acceso a la Seguridad Social y Derechos Laborales a los Repartidores y Conductores de APPS que generen por lo menos un ingreso mensual equivalente a un Salario Mínimo.


3. Las personas que no alcancen dicho nivel de ganancias, serán consideradas trabajadores independientes.Todos estarán protegidos contra accidentes sin importar la cantidad de ingresos.

La plataforma digital en la que se presta el servicio cuando ocurra el riesgo de trabajo será la responsable del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social. Esto sólo será aplicable en el tiempo efectivo de trabajo.


4. El tiempo efectivo de trabajo. Es otra clave porque determina los momentos en los que se configura la relación laboral entre apps y repartidores y conductores. Este tiempo abarca el lapso entre la aceptación de un pedido/viaje hasta la culminación de éste.


5. Reglas para el PTU. La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será aplicable a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo.

De acuerdo con el STPS, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión (los 15 minutos restantes equivalen tiempos de espera).

Si esto se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes. En este caso, se mantiene el criterio de un trabajador eventual, el cual recibe PTU cuando haya prestado servicios por sesenta días (dos meses), eso se equipara a 288 horas anuales para repartidores y conductores.

 

6. Se preserva la flexibilidad del Modelo. En ese sentido, la reforma plantea otorgar la libertad a las personas para decidir cuándo, dónde, por cuánto tiempo y cuántas veces desean conectarse en una o más aplicaciones.

El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.

 

7. Transparencia en algoritmos. El proyecto busca una transparencia en el uso del algoritmo y en los procesos en los que incide, como la asignación de tareas o servicios.

Para ello, las empresas deben elaborar una política de gestión algorítmica en el trabajo, un documento con el cual, a través de un lenguaje sencillo, se informará a los trabajadores los criterios usados por el algoritmo para la toma de decisiones.

 

8. Nuevas obligaciones de las empresas. Las plataformas digitales estarán obligadas a pagar los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana, emitir recibos de pago, contar con registro de horas trabajadas y tiempos de espera, tener mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de los trabajadores, informar sobre las medidas de seguridad y salud, establecer mecanismos de atención a casos de acoso u hostigamiento.

Además, deberá crearse un contrato, distinto al de los términos y condiciones, que contenga datos de los repartidores o conductores, el sistema de contabilización de ingresos generados y tiempo efectivo de trabajo, el equipo o insumos que se proporcionen a los trabajadores, mecanismos de contacto y supervisión, entre otros aspectos.

Este modelo de contrato será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

 

9. Sanciones por incumplimiento. La reforma también incluye sanciones específicas por incumplimiento que oscilan entre 27,142 y los 2 millones 714,250 de pesos. Estas son las multas:

  • De 217,140 a 2 millones 714,250 de pesos por no registrar el contrato ante el CFCRL. 
  • De 108,570 a 2 millones 714,250 de pesos por no emitir o informar cambios en la política de gestión algorítmica. 
  • De 54,285 a 2 millones 714,250 de pesos por no contar con los mecanismos de atención para casos que afecten la conexión o vinculación de los trabajadores la aplicación. 
  • De 27,142 a 2 millones 714,250 de pesos por incumplir con obligaciones especiales, tales como la emisión de recibos de pago, mecanismos de atención a acoso u hostigamiento, o registro de tiempo efectivo de trabajo.


10. Motivos de desconexión. La regulación aprobada por la Cámara de Diputados también contempla los motivos por los cuales se puede desconectar a un trabajador por causa justificada, entre esto se encuentra: el incumplimiento reiterado y sin justificación de pedidos o servicios aceptados, las faltas de probidad, honradez y actos de violencia, la presentación de documentación falsa o comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad o privacidad del usuario (cliente).

Las empresas deberán contar con mecanismos de atención a los repartidores y conductores para la revisión de decisiones que afecten su conexión o vínculo con la app, estos canales de seguimiento deberán ser gestionados por personal con autonomía y no por algoritmos.


FUENTE: Jurídico AMR.