PAGO DE PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES, REQUISITOS A CUMPLIR PARA QUE NO FORME PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN AL IMSS
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 13, 2024El 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, relativo al pago de premios de asistencia y puntualidad a los trabajadores.
El Acuerdo señala que sólo se podrán exceptuar las prestaciones de premio de asistencia y puntualidad del salario base de cotización, cuando cumplan con lo estableció en la Ley del Seguro Social.
Las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad única y exclusivamente podrán excluirse del Salario Base de Cotización conforme a lo previsto por la Fracción VII del Primer Párrafo del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y en la Legislación vigente, si se acredita lo siguiente:
I. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del Salario Base de Cotización en términos del Artículo 27 Fracción VII Primer Párrafo del de la Ley del Seguro Social.
II. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la naturaleza de estos conceptos, y
III: Que se encuentren debidamente registrados en la Contabilidad del Patrón.
En caso de no acreditarse cualquiera de los supuestos señalados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadores como asistencia y puntualidad deberán integrase al Salario Base de Cotización.
FUENTE: Jurídico AMR.