JURÍDICO

PAGO DE PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES, REQUISITOS A CUMPLIR PARA QUE NO FORME PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN AL IMSS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 13, 2024
PAGO DE PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES, REQUISITOS A CUMPLIR PARA QUE NO FORME PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN AL IMSS

El 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, relativo al pago de premios de asistencia y puntualidad a los trabajadores.

El Acuerdo señala que sólo se podrán exceptuar las prestaciones de premio de asistencia y puntualidad del salario base de cotización, cuando cumplan con lo estableció en la Ley del Seguro Social.

Las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad única y exclusivamente podrán excluirse del Salario Base de Cotización conforme a lo previsto por la Fracción VII del Primer Párrafo del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y en la Legislación vigente, si se acredita lo siguiente: 

I. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del Salario Base de Cotización en términos del Artículo 27 Fracción VII Primer Párrafo del de la Ley del Seguro Social.

II. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la naturaleza de estos conceptos, y 

III: Que se encuentren debidamente registrados en la Contabilidad del Patrón.

En caso de no acreditarse cualquiera de los supuestos señalados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadores como asistencia y puntualidad deberán integrase al Salario Base de Cotización. 


FUENTE: Jurídico AMR.