La Ley del Seguro Social establece un Régimen Financiero de donde se obtienen los recursos para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del Seguro de Invalidez y Vida, y la constitución de las reservas técnicas, los cuales se generan de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponde al Estado.
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización respectivamente.
En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres porciento del total de las cuotas patronales y se cubrirá en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de julio de cada ejercicio.
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieron otorgarse las prestaciones consignadas dentro de la Ley, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.
El Instituto se subrogará en los derechos del patrón y le otorgará a los trabajadores las prestaciones que les correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.
Son aplicables para la integración, determinación y cobro de los capitales constitutivos para el seguro de invalidez y vida, la asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, subsidios, en su caso, gastos del funeral, indemnizaciones globales en sustitución de la pensión conforme a las disposiciones de la propia Ley del Seguro Social, valor actual de la pensión calculada a la fecha del siniestro y el cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integran por gastos de administración.
De lo anterior la importancia de mantener vigentes los derechos de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas obrero patronales y las aportaciones de seguridad social conforme al salario real devengado y pactado con los trabajadores. Esto evitará problemas graves a futuro para las empresas.