JURÍDICO

INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Febrero 14, 2025
INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

La Incapacidad Laboral es un derecho fundamental para los trabajadores que no pueden desempeñar sus funciones debido a enfermedades o accidentes.


Existen tres tipos de incapacidad laboral. 

  • Incapacidad temporal: El trabajador pierde parcial o totalmente la capacidad para trabajar por un tiempo determinado debido a una enfermedad o lesión.
  • Incapacidad permanente parcial: Aquí, el trabajador experimenta una pérdida parcial de sus habilidades, lo que dificulta su desempeño laboral.
  • Incapacidad permanente total: En este caso, el trabajador pierde por completo sus capacidades físicas o mentales, lo que le impide trabajar de manera indefinida.


Las enfermedades que justifican una Incapacidad Laboral, entre otras son: 

  • Enfermedades infecciosas y parasitarias. 
  • Cánceres relacionados con el trabajo. 
  • Enfermedades del sistema circulatorio, respiratorio y digestivo. 
  • Trastornos mentales. Enfermedades del sistema osteomuscular, etc.


Todo trabajador tiene derecho a recibir una indemnización durante el tiempo que dure su incapacidad, cuyo monto dependerá del tipo de incapacidad:

  • Riesgo de trabajo: 100% del salario registrado en el IMSS.
  • Enfermedad general: 60% del salario registrado en el IMSS.
  • Maternidad: 100% del salario registrado en el IMSS, desde la semana 34 de gestación.

 

El patrón conforme a lo que dispone la Ley del Seguro Social puede dar de alta a los trabajadores que contrate dentro de los cinco días hábiles siguientes a su contratación, sin embargo, si dentro de esos cinco días el trabajador sufre algún riesgo de trabajo, y su alta es posterior a ese riesgo aun cuando sea dentro de los cinco días, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará la atención médica, pero fincará los Capitales Constitutivos en contra del Patrón por la atención médica que otorgue, ya que en estos casos no aplica el beneficio de los cinco días. De ello la importancia de dar de alta a los trabajadores el mismo día en que se contraten. 


FUENTE: Jurídico AMR.