JURÍDICO

INCREMENTO DE LA UMA (UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN), QUE REPERCUTIRÁ EN EL MONTO DE LAS MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 31, 2025
INCREMENTO DE LA UMA (UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN), QUE REPERCUTIRÁ EN EL MONTO DE LAS MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La UMA (Unidad de Medida y Actualización) a partir del mes de febrero de 2025 incrementará su valor diario a $113.14, lo que representa un ajuste de 4.2% anual y que tendrá un impacto en el cálculo de las sanciones, créditos, pensiones, etc. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es la autoridad encargada de fijar su monto cada año. 

Las multas por incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo tendrán un crecimiento  en el año 2025 y alcanzarán montos que van desde los $5,675.00, hasta los 5.6 millones de pesos en algunos casos como consecuencia del ajuste a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son sanciones específicas por violaciones a las disposiciones de la citada Ley, como el Régimen de Subcontratación, pago de reparto de utilidades, pago de tiempo extraordinario, falta de Contratos Individuales de Trabajo, discriminación en el trabajo o impedir una Inspección, entre otras. 

Quedan incorporadas a la lista de multas por incumplimiento al nuevo marco legal para el trabajo en plataformas digitales, las cuales figuran entre las más altas de la Ley Federal del Trabajo. Esta Reforma fue aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión y entrará en vigor a mediados del año 2025.

 

Los montos de algunas multas en el año 2025, serán: 

  • Régimen de subcontratación, entre 225,280 y 5 millones 657,000 pesos.
  • Plataformas digitales y omisión de registro de contrato laboral, entre 226,280 y 2 millones 828,500 pesos.
  • Reparto de utilidades, entre 28,285 y 565,700 pesos.
  • Impedir la inspección de trabajo, entre 28,285 y 565,700 pesos.
  • Falta de pago de aguinaldo, entre 5,675 y 565,700 pesos.
  • Compensación por trabajar en día feriado, entre 5,675 y 565,700 pesos.
  • Cometer o tolerar el acoso o discriminación, entre 28,285 y 565,700 pesos.
  • Interferir en la vida sindical, entre 28,285 y 565,700 pesos.
  • No presentarse a la audiencia de conciliación, entre 5,675 y 11,314 pesos.

 

En todos los casos, las multas pueden imponerse por cada trabajador afectado aun cuando provengan de un solo acto, y no exentan a los empleadores del cumplimiento de las disposiciones legales, que son impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social una vez que se constata el incumplimiento a través de inspecciones de trabajo.

 

La Autoridad para imponer el monto de las sanciones, debe considerar lo siguiente:

  • El carácter intencional o no de la acción. La gravedad de la infracción. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse. La capacidad económica del infractor. La reincidencia del infractor.


FUENTE: Jurídico AMR.