JURÍDICO

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Noviembre 01, 2024
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

El Gobierno de la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial el Decreto del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

En el Reglamento se contienen las obligaciones a cumplir por los Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal, respectivamente. Por lo extenso de ello, en este boletín únicamente nos referimos a:

 

Los Establecimientos de Impacto Zonal (Bares, Cantinas, Antros, etc.), tienen las siguientes obligaciones:

  • Instalar al interior y exterior del mismo, equipos y sistemas tecnológicos que permitan videograbar durante las 24 horas del día de manera continua y sin interrupción. La información obtenida deberá ser almacenada por cuando menos 30 días posteriores al momento en que se haya almacenado.
  • Están obligados a conectar sus videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al Sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata. El trámite será realizado por el Titular o Representante Legal del Establecimiento Mercantil con capacidad jurídica.
  • Que el Sistema de Seguridad para su funcionamiento, se presente para su aprobación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quién emitirá el Visto Bueno correspondiente. Esto después de verificar que se cumpla con los elementos documentales adecuados, capacitación y certificación del personal de seguridad que preste sus servicios en el Establecimiento Mercantil, Programa de Vigilancia, así como la descripción de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de vigilancia que se instalen, que deberán contar con las características técnicas mínimas que establezca la propia Secretaría.
  • Deberá implementarse un Programa de Vigilancia que contemplará la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de Seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del Establecimiento y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para revisar las identificaciones exhibidas por los usuarios y efectuar el procedimiento de revisión de bolsas de mano. 
  • Se deberá contar al menos con dos detectores de metal portátiles o instalarse un arco detector de metal en cada acceso. En ningún caso se permitirá el acceso a personas que porten armas u objetos que ponen en riesgo la seguridad de las personas.
  • Contar con medidas para evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol que deberá adoptar la persona titular, tales como: La designación de uno o más dependientes responsables del manejo y aplicación de alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de intoxicación o nivel de alcohol en sangre. La prueba que se realice en el Establecimiento será de carácter preventivo y sus resultados no vinculan a las Autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, ni exime de la aplicación de la prueba por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. 
  • La capacitación a los dependientes que se determine en Materia de Prevención del Delito y de Primeros Auxilios que podrá ser impartida por la Fiscalía General de Justicia o por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la Ciudad de México.
  • Si durante una Visita de Verificación se detecte que en el Establecimiento se prestan servicios fuera del horario autorizado, se impondrá la medida cautelar de Suspensión Temporal de Actividades, que subsistirá hasta que se emita la Resolución que en Derecho corresponda. Asimismo, se dará inicio al Procedimiento de Revocación de Oficio del Permiso de Impacto Zonal.


Es de suma importancia se cumplan con estas disposiciones, para evitar sanciones económicas o clausuras. 


FUENTE: Jurídico AMR.