VISITAS DE VERIFICACIÓN A LOS RESTAURANTES POR PARTE DE LAS ALCALDÍAS DADO EL CAMBIO DE ALCALDES
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Octubre 18, 2024Derivado del cambio de Administración en las diferentes Alcaldías de la Ciudad de México, y la llegada de nuevos Alcaldes, se están ordenando Visitas de Verificación a los Restaurantes para constatar su funcionamiento legal.
Por ello, es importante tomen las providencias necesarias para que, en caso de una Verificación, cuenten con los documentos necesarios y actualizados para su legal funcionamiento.
Los puntos más importantes que pudieran ser materia de las Visitas de Verificación son los siguientes:
- Contar con Certificado de Zonificación de Uso de Suelo para el Giro o Actividad que desarrollan. Este documento, debe ser el mismo con base en el cual se otorgó la Licencia de Funcionamiento. En su caso, Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos.
- Tener exhibidos a la entrada del Establecimiento, todos los documentos para su funcionamiento, en copia certificada por Notario Público, y que el formato de la Solicitud de Revalidación de la Licencia de Funcionamiento o Permiso de Impacto Vecinal o Zonal ingresado a través del SIAPEM, se encuentre firmado de manera autógrafa por el Apoderado de la empresa que aparece en la solicitud.
- Contar con Póliza de Seguro de Daños a Terceros vigente.
- Que el Restaurante realice su actividad dentro de la misma superficie autorizada en su Licencia de Funcionamiento, pues en la Verificación van a medir la superficie ocupada por el giro, y si es mayor a la que se tiene autorizada en la Licencia de Funcionamiento, pudiera ser motivo de clausura.
- Verificarán si cuenta con salidas de emergencia, y que estas estén debidamente señalizadas al interior del Establecimiento Mercantil y que no estén obstruidas, ni en su interior, ni en su exterior.
- Contar con Programa Interno de Protección Civil registrado y validado por la Alcaldía. Esto en caso de reunir a más de 100 personas entre clientes y empleados y tener una superficie mayor a 250 metros cuadrados, o bien, contar con algún documento que lo exima de esa obligación.
- Si el Establecimiento Mercantil realiza actividades en la vía pública o en pasos peatonales. En caso de ser así, deberá contar y mostrar el Permiso de Enseres vigente.
- Contar con los extinguidores con recarga vigente y colocados de acuerdo a la altura determinada en la Normatividad Aplicable.
- Si se procura la seguridad de los usuarios, empleados y dependientes dentro del Establecimiento Mercantil y si se detectan o no alteraciones al orden público y en áreas aledañas.
- Verificarán si se genera ruido al exterior del Establecimiento que afecte derecho de terceros, y por encima de los decibeles autorizados.
- Deberá permitirse el acceso al Verificador para practicar la Visita de Verificación Ordenada, revisando que los datos que contenga la Orden de Visita de Verificación sean correctos. En caso de negativa, dará lugar a que se imponga la sanción correspondiente según el criterio de la Autoridad y al Uso de la Fuerza Pública.
- Si se encuentran exhibidos en lugar visible al público en el Establecimiento y con caracteres legibles, el horario de funcionamiento, un croquis de ubicación de las rutas de evacuación como medida preventiva, la prohibición de fumar en el Establecimiento Mercantil, la capacidad de Aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso.
- Contar con medidas preventivas de exhibición del número de emergencia 911 en lugar visible, y de las acciones a seguir en caso de emergencias, en casos de sismos o incendios, número de Taxi Seguro y números de INVEA, LOCATEL, etc.
- Contar con cajones de estacionamiento de acuerdo a los metros de superficie ocupada por el uso. En este caso, es de un cajón de estacionamiento por cada 10 metros cuadrados de superficie destinada a su actividad.
- Evitar aglomeraciones a la entrada del Establecimiento.
Es de suma importancia verifiquen el estado de sus documentos y las condiciones del Establecimiento Mercantil, para evitar sanciones por parte de la Autoridad en caso de una Visita de Verificación.
FUENTE: Jurídico AMR.