AVANCE EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Noviembre 22, 2024La Reforma de Plataformas Digitales sigue avanzando con un cambio principal que es la ampliación del régimen transitorio, por lo que en cualquier momento podría iniciar su discusión en el Congreso de la Unión.
Se adicionaría un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo que sería el de Trabajadores de Plataformas Digitales, lo cual está impulsado por el Gobierno Federal para proteger a repartidores y conductores de aplicaciones con reglas específicas para esa actividad.
Se han venido realizando mesas de trabajo entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas y colectivos de trabajadores, y dentro de los puntos consensuados se encuentra el régimen o periodo de transición para otorgar un mayor plazo para su implementación, y las precisiones que garanticen su autonomía y flexibilidad de este esquema de trabajo, así como las sanciones específicas por incumplimiento.
En el Proyecto se plantea el reconocimiento de una relación laboral bajo un modelo de subordinación discontinua, así como el acceso pleno a la Seguridad Social y Derechos Laborales de los trabajadores que generen por lo menos un salario mínimo mediante las aplicaciones.
Se considera que los beneficiarios con este cambio serían alrededor de 272,000 trabajadores de un total cercano a 658,000, que estarán protegidos ante un accidente de trabajo sin importar el nivel de ganancias generadas. El criterio de salario mínimo busca diferenciar entre quienes usan las aplicaciones como una fuente principal de ingresos y quienes la usan como una actividad complementaria.
Adicionalmente al interés del Gobierno para la aprobación de la Reforma, se han sumado a la fecha diversas bancadas en el Congreso de la Unión, existiendo seis proyectos con el propósito de regular el trabajo por aplicaciones, las que en su mayoría reconocen la existencia de una relación laboral, desde luego con los beneficios de Seguridad Social correspondientes, y el planteamiento de un nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo para este tipo de trabajadores.
FUENTE: Jurídico AMR.