LEY SECA EN ALCALDÍAS DE LA CDMX CON MOTIVO DE LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS DE SEMANA SANTA
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Abril 16, 2025
Las Alcaldías La Magdalena Contreras, Gustavo A. Madero y Venustiano Carranza emitieron Acuerdos de Ley Seca publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con motivo de las Celebraciones Religiosas de Semana Santa.
ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y VÍA PÚBLICA, EN TODA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL LA MAGDALENA CONTRERAS, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS, CON MOTIVO DE LA “FESTIVIDAD DE LA SEMANA SANTA”.
PRIMERO.- Se suspenden las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, desde las 00:00 horas del día jueves 17 de abril del año 2025, hasta las 23:59 horas del día sábado 19 del mismo mes y año, en los establecimientos mercantiles y vía pública ubicados en toda la demarcación territorial La Magdalena Contreras, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, aquellos que se instalen temporalmente y en cualquier otro similar, en los que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio en el que se comercialicen u obsequien bebidas alcohólicas para el consumo humano.
SEGUNDO.- Toda persona que contravenga el presente Acuerdo será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes y aplicables en la Ciudad de México.
ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS, BARRIOS Y PUEBLOS QUE SE INDICAN DE LA DEMARCACIÓN DE GUSTAVO A. MADERO, EN EL MARCO DE LAS FESTIVIDADES DE JUEVES Y VIERNES SANTO, LOS DÍAS 17 Y 18 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas, en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 17 y 18 de abril de 2025, en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas, ubicados en las colonias y perímetro territorial en los que se llevarán a cabo las festividades de jueves y viernes santo y, sus zonas aledañas, todos de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, los cuales realicen operaciones relacionadas con la venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras bebidas, sea en botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro lugar que realice actividades similares en el que se venda o expenda bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.
SEGUNDO.- Se exceptúan del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles señalados en el artículo 21 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 24 del mismo ordenamiento.
TERCERO.- Queda prohibido dentro del perímetro territorial en los que se llevarán a cabo cada una de las festividades y sus zonas aledañas, todos de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, durante las fechas señaladas, la venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en la vía pública, incluyendo ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares con actividades análogas.
CUARTO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOTA: Los Artículos 21 y 24 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se refieren a los Restaurantes con venta de vinos y licores con Alimentos (Impacto Vecinal), que están exentos de la Ley Seca.
ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, ASÍ COMO EN LOS PUESTOS SEMIFIJOS COLOCADOS EN VÍA PÚBLICA, UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL VENUSTIANO CARRANZA, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS, CON MOTIVO DE LAS FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA.
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades relacionadas con la venta y distribución gratuita de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 23:59 durante los días 17, 18, 19 y 20 del mes de abril de 2025, en los establecimientos mercantiles, ubicados dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial Venustiano Carranza, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar o que tengan operaciones relacionadas con la venta de alcohol, en vaso, copa o recipiente de cualquier tipo, en los que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las festividades y tradiciones populares en la vía pública. Se exceptúa de la prohibición, única y exclusivamente para su venta y consumo en copeo o en bebida embotellada al interior de los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, siendo restaurantes y cualquier otro similar con venta de bebidas alcohólicas que cuenten con la debida autorización, actualizada y/o revalidada en términos de la legislación correspondiente.
SEGUNDO.- Queda prohibida en las 78 colonias y 2 pueblos y barrios originarios, ubicados dentro de la demarcación territorial Venustiano Carranza, en las fechas señaladas en el Apartado Primero; la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares, por este acuerdo y en virtud de la legislación aplicable.
TERCERO.- Los establecimientos Mercantiles que transgredan lo señalados en el Apartado Primero, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- Toda persona que contravenga lo establecido en el Apartado Segundo del presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Cultura Cívica vigentes en la Ciudad de México.
NOTA: El Artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se refiere a los Restaurantes con venta de vinos y licores con Alimentos (Impacto Vecinal), que están exentos de la Ley Seca.
La Alcaldía Cuajimalpa, emitió un Acuerdo de Ley Seca publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del día 15 de abril de 2025, con motivo de las Celebraciones Religiosas de Semana Santa, en el que determinó lo siguiente:
- Prohibir el consumo y la venta de bebidas alcohólicas de cualquier graduación a partir de las 00:00 horas del jueves 17 de abril y hasta las 23:59 horas del domingo 20 de abril del año 2025.
- La prohibición para venta y consumo de bebidas alcohólicas abarca a todo tipo de establecimientos mercantiles, sin hacer excepción ninguna, por lo que se encontrarían considerados en la prohibición los restaurantes; inclusive se prohíbe la venta a domicilio.
- Las personas o establecimientos mercantiles que violenten esta disposición se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
Se revisó la información con la Dirección de Comunicación Social, quien nos confirmó que este año los Restaurantes sí se encontrarían incluidos en la prohibición para venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Estaremos atentos a la información que se publique por los canales oficiales, pues en ocasiones anteriores, en que también, de inicio, se había prohibido la venta o consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes, por gestiones de las Asociaciones del Gremio Restaurantero, se logró revertir condicionándola al consumo de alimentos.
Para más información, les referimos textualmente los resolutivos de la publicación emitida el día de hoy por la Alcaldía Cuajimalpa en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ALCALDÍA CUAJIMALPA
PRIMERO.- Se suspenden las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones a partir de las 00:00 horas del jueves 17 de abril y hasta las 23:59 horas del domingo 20 de abril del año 2025 en los establecimientos mercantiles ubicados en la demarcación territorial Cuajimalpa de Morelos, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, tiendas de conveniencia, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de vinos y licores, salones de baile, así como en cualquier tipo de establecimiento mercantil en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias y tradiciones populares, incluyendo el servicio a domicilio en el que se comercialicen u obsequien bebidas alcohólicas para el consumo humano.
SEGUNDO.- Toda persona que contravenga el presente Acuerdo será sancionada conforme a derecho corresponda, y de ser el caso, será remitida sin distinción al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que proceda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.
Las Alcaldías Iztapalapa y Tláhuac emitieron Acuerdos de Ley Seca publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con motivo de las Celebraciones Religiosas de Semana Santa.
ALCALDÍA IZTAPALAPA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIEMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO TERRITORIAL QUE COMPRENDE LOS 8 BARRIOS: BARRIO SAN IGNACIO, BARRIO SANTA BÁRBARA, BARRIO LA ASUNCIÓN, BARRIO SAN LUCAS, BARRIO SAN PEDRO, BARRIO SAN MIGUEL, BARRIO SAN PABLO Y BARRIO SAN JOSÉ DE LA ALCALDÍA IZTAPALAPA, LOS DIAS 17 Y 18 DE ABRIL DE LAS 00:00 HORAS A LAS 23:59 HORAS, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LA SEMANA SANTA 2025.
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 23:59 horas durante los días 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco en la zona conocida como 8 barrios de la Alcaldía Iztapalapa, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial ya comentado, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública. Días en el que con motivo de los actos que año con año realizan los habitantes de la Alcaldía Iztapalapa, relacionados con la denominada semana santa.
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende los 8 Barrios: Barrio San Ignacio, Barrio Santa Bárbara, Barrio la Asunción, Barrio San Lucas, San Pedro, Barrio San Miguel, Barrio San Pablo y Barrio San José de la Alcaldía Iztapalapa, en las fechas señaladas, la venta, expendio gratuito y expedición de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
TERCERO.- Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que permite su permiso.
CUARTO.- Toda persona que contravenga el presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.
ALCALDÍA TLÁHUAC
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS Y BARRIOS DE LOS PUEBLOS EN LA ALCALDÍA TLÁHUAC, DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNA DE LAS FESTIVIDADES.
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y /o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días indicados del año 2025, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial en los que se llevaran a cabo cada uno de los carnavales y sus zonas aledañas, todos de la Alcaldía Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades, y tradiciones populares en la vía pública.
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial en Tláhuac en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
TERCERO.- Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal que expendan alimentos preparados (no botana) que cuenten con autorización para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.
CUARTO.- Las violaciones al presente Acuerdo, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
FUENTE: Jurídico AMR.