JURÍDICO

APROBACIÓN DE LA LEY SILLA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Octubre 04, 2024
APROBACIÓN DE LA LEY SILLA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

En días pasados, se aprobó por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la LEY SILLA y de nueva cuenta se envió a la Cámara de Senadores para su aprobación correspondiente. Esto tomando en cuenta que su aprobación por la anterior legislatura fue rechazada, por lo que se está retomando esta iniciativa. 

Las obligaciones que conlleva la Ley Silla para los patrones son las siguientes: 

  • Los patrones proveerán el número de asientos o sillas suficientes con respaldo para todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y análogos tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral. Esta disposición sólo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras derivados de tomar asiento durante el desarrollo de su actividad laboral.
  • Queda prohibido a los patrones realizar actos para ejercer control sobre el Sindicato de los Trabajadores.
  • Queda prohibido a los patrones obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. En los casos en que la actividad deba hacerse de pie, se fijarán periodos de descanso durante la jornada de trabajo (Debe acordarse entre las partes).
  • Las empresas tendrán seis meses a partir de la publicación de la Ley Silla en el Diario Oficial de la Federación para adecuar su Reglamento Interior de Trabajo a fin de dar cumplimiento a esta obligación. 

Deberá establecerse en su Reglamento Interior: Hora de entrada y salida, tiempo destinado para las comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada. Las Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las Autoridades.  


  • Cualquier violación a la Ley Silla será sancionada con una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • En caso de reincidencia y a juicio de la Inspección Laboral, se podrá ordenar la Suspensión Temporal de las Actividades, hasta en tanto no se realicen las acciones necesarias para garantizar a los trabajadores los derechos contenidos en esta Ley.
  • La probabilidad es, de que la Ley Silla entre en vigor a partir del mes de noviembre de 2024.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las Normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo y las características del equipo aplicables que deriven de esta Ley en un plazo de treinta días posteriores a su entrada en vigor.

Tomando en cuenta que la Cámara de Senadores tiene mayoría calificada por parte de los Partidos Políticos Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, sin lugar a duda en los próximos días se aprobará esta Ley que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 


FUENTE: Jurídico AMR.