JURÍDICO

APROBACIÓN POR EL SENADO DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS COMO DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Septiembre 20, 2024
APROBACIÓN POR EL SENADO DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA SEIS AÑOS COMO DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

El Pleno del Senado aprobó declarar como día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años, por la transición del Poder Ejecutivo Federal y la rendición de protesta del nuevo Presidente de la República. 

Queda sin efectos, el 1 de diciembre de cada seis años que se contiene para esos mismos efectos, en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 

Con este cambio, los días de descanso obligatorio quedarían en los siguientes términos: 

Artículo 74, Ley Federal del Trabajo.- Son días de descanso obligatorio: 

I. El 1º. de enero

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1º. de mayo

V. El 16 de septiembre

VI. El 1º. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

 

En los casos de los días de descanso obligatorio, los trabajadores y los patrones, determinarán el número de trabajadores que deben prestar servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los Trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (Devengarán salario triple).


FUENTE: Jurídico AMR.