JURÍDICO

CÁLCULO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO

Fuente: | Publicado: Julio 20, 2018
CÁLCULO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó un precedente en cuanto a la forma correcta que se debe seguir para calcular el tiempo extraordinario generado por los trabajadores.

Como corolario, el máximo legal de una jornada de labores, se computa, en términos de la Ley Federal del Trabajo, a razón de 8 horas diarias en jornada diurna, que por seis días de trabajo, equivalen a 48 horas semanales. La propia norma otorga al patrón la posibilidad de repartir la jornada de 48 horas semanales en cinco días a la semana, a fin de que el trabajador pueda descansar dos días por semana, o cualquier modalidad equivalente, siempre y cuando no se rebasen 48 horas semanales en jornada diurna.

Para la jornada mixta y nocturna, el horario se reduce a 45 horas y 42 horas semanales, respectivamente, pudiendo aplicar también la modalidad antes referida.

Ahora bien, para el caso de que por necesidades extraordinarias de la empresa, el trabajador sea requerido para laborar horas adicionales a su jornada legal, el pago del tiempo extra generado se deberá cubrir, en las primeras nueve horas extras de cada semana en un cien por ciento adicional al costo de su hora ordinaria, y las subsecuentes, después de nueve horas, en un doscientos por ciento más.

A manera de ejemplo, si un trabajador gana $160.00 pesos diarios, su salario por hora equivale a $20.00 pesos (160 / 8 = 20). Si este trabajador, durante la semana laboró 12 horas extras, el pago del tiempo extraordinario será de $40.00 pesos por cada hora de las nueve primeras (20 x 2 = 40), y $60.00 pesos de la hora diez a la hora doce (20 x 3 = 60).

En ciertos casos, los trabajadores laboran diariamente fracciones de tiempo extra, sin llegar a completar 60 minutos. En este supuesto, conforme al nuevo criterio sentado por la Corte, los minutos y las fracciones de hora en que preste servicios cada trabajador, se deberán sumar durante la semana, para así consolidarlos y generar el cálculo del tiempo extraordinario en función a la suma de las fracciones y minutos que haya laborado para formar horas completas. 

Así, si un trabajador durante cada uno de los seis días de su semana laboral trabajó diez minutos adicionales a su jornada ordinaria, esos diez minutos deberán ser sumados y contabilizados, de tal forma que, bajo este ejemplo, con la consolidación de los minutos adicionales laborados diariamente durante la semana, se alcanzarían 60 minutos, generándose así una hora extra.