REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RELACIONADAS CON LA LEY SILLA
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 10, 2025Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 un Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que están relacionadas con la Ley Silla también ya aprobada por el Congreso de la Unión, y que obliga a los patrones a proveer asientos o sillas con respaldo a los trabajadores.
El Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (19 de diciembre de 2024), lo que ocurrirá a partir del 17 de junio de 2025
Las nuevas disposiciones a cumplir por empleadores (patrones) de los trabajadores, son las siguientes:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- a IV.- ...
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- a XXXIII.- ...
Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I.- a XVI.- ...
XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y
XVIII.- ...
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. ...
Artículo 423.- ...
I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II.- a IV.- ...
V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VI.- y VII.- ...
VIII.- Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX.- ...
X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
XI.- ...
Las Fracciones de las Disposiciones Legales señaladas con puntos suspensivos (…), representan que todas esas Fracciones siguen vigentes, y no sufrieron modificaciones.
En cuanto a los descansos periódicos, el Decreto que Reforma la Ley Federal del Trabajo, no establece ni la periodicidad, ni el tiempo que deberán permanecer sentados los trabajadores. Lo mismo sucede con los exámenes médicos previos o periódicos, lo cual deberá aclarar o ajustar en las normas que deberá emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Los trabajadores diariamente disfrutarán dentro de su jornada de trabajo de 30 minutos para tomar sus alimentos o descansar dentro o fuera de la fuente de trabajo según se convenga, sin estar a disposición, ni subordinación del patrón, y ese tiempo de descanso será considerado como trabajado para efectos de su jornada laboral.
Las suspensiones por medidas disciplinarias deberán contenerse en el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa, y no podrán exceder de 8 días, debiendo en todos los casos respetar el derecho del trabajador a ser oído antes de aplicar cualquier sanción, dejando constancia escrita y firmada de todo ese procedimiento.
FUENTE: Jurídico AMR.