JURÍDICO

PREVISIONES A CONSIDERAR POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES RESPECTO A LA POSIBLE IMPLEMENTACIÓN DE LEY SECA CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL 2 DE JUNIO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Mayo 24, 2024
PREVISIONES A CONSIDERAR POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES RESPECTO A LA POSIBLE IMPLEMENTACIÓN DE LEY SECA CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL 2 DE JUNIO

Es importante tomen previsiones con motivo de las Elecciones Federales y Locales del próximo domingo 2 de junio de 2024 en la Ciudad de México y en los demás Estados de la República Mexicana.

Conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es probable que se determine Ley Seca en los Restaurantes los días 1 y 2 de junio de 2024, dada la trascendencia de la Jornada Electoral. La determinación de Ley Seca podría surgir de la Secretaría de Gobernación por tratarse de Elecciones Federales importantes, y de las propias Alcaldías de la Ciudad de México como Autoridades Locales. 

El Artículo 300 de la citada Ley, establece: Que el día de la Elección y el precedente (Domingo 2 y Sábado 1 de junio de 2024), las Autoridades competentes de acuerdo a la Normatividad que existe en cada Entidad Federativa, PODRÁN establecer medidas para limitar el horario de servicio de los Establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

En términos de esta disposición, quedará al criterio de las Autoridades competentes, determinar los alcances de la Ley Seca para los Restaurantes, si será total o se permitirá la venta de vinos y licores exclusivamente con los alimentos, como ha sucedido en algunas otras elecciones. Hasta esta fecha, no existe ningún pronunciamiento ni publicación oficial sobre cómo aplicaría la Ley Seca en caso de que la determinen. 

Tendremos que esperar la próxima semana para conocer la publicación de las Autoridades en la que den a conocer si habrá o no Ley Seca, sus condiciones y alcances, lo que haremos de su conocimiento en forma inmediata, reiterando la prevención sobre esta posibilidad.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el 2 de junio de 2024 está considerado como de descanso obligatorio por la celebración de la Jornada Electoral en la República Mexicana. Patrones y Trabajadores se pondrán de acuerdo para determinar el número de trabajadores que presten sus servicios, y aquellas personas que trabajen percibirán salario triple. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el Artículo 5º de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.  


FUENTE: Jurídico AMR.