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NORMA TÉCNICA NT-SGIRPC-SIM-007-2024 EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, QUE ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2024

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Mayo 17, 2024
NORMA TÉCNICA NT-SGIRPC-SIM-007-2024 EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, QUE ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2024

Se publicó el 14 de mayo de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Norma Técnica NT-SGIRPC-SIM-007-2024 en Materia de Protección Civil, que es de observancia obligatoria en los Establecimientos Mercantiles (Restaurantes, Bares, etc.), que entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2024.

Contiene diversas obligaciones que deberán cumplirse por las Empresas Restauranteras a través de sus Representantes Legales, auxiliados por un Responsable en Protección Civil, Registrado y Autorizado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil 

Se clasifican diversos tipos de simulacro: Simulacro con Previo Aviso, Simulacro sin Previo Aviso, Simulacro Parcial, Simulacro Total, Sistema de Alerta Temprana.

  • Los Representantes Legales, conjuntamente con el Responsable de Protección Civil elaborarán la Planeación, Preparación, Ejecución y Evaluación conforme a lo establecido en la Norma Técnica, e informarán a la población fija del inmueble sobre las rutas de evacuación, zonas de menor riesgo, puntos de reunión y escaleras de emergencia, así como los protocolos de actuación respecto de los diferentes fenómenos de riesgo.
  • Los Establecimientos Mercantiles clasificados como de BAJO RIESGO, conforme el cuestionario clasificatorio del Nivel de Riesgo, deberán realizar por lo menos los simulacros a los que convoque la Autoridad competente. 


Tratándose de Establecimientos Mercantiles clasificados como MEDIANO y ALTO RIESGO conforme al Cuestionario Clasificatorio de Nivel de Riesgo, además de cumplir con los simulacros que convoque la Autoridad competente, deberán implementar los que conforme al Resultado de Estudio de Riesgo de Incendio se determine como alto de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 sobre Condiciones de Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios en los Centros de Trabajo, o la que la sustituya. 

  • Los Simulacros deberán contar con las etapas de Planeación, Ejecución, Preparación y Evaluación. Los tipos de simulacros son: Por su Función, Simulacro de Gabinete y de Campo. Por su Programación: Simulacro con Previo Aviso y sin Previo Aviso. Por su Alcance: Simulacro Parcial y Total. 
  • Si en el inmueble existen personas con discapacidad, en los Planes de Contingencia se integrarán las acciones necesarias para atender a esta población, lo mismo respecto de aquellas personas que acudan con animales de compañía.
  • Se informarán los protocolos de actuación en casos de Evacuación, casos de emergencia para personas con discapacidad. Evacuación con animales de compañía.


Los Establecimientos Mercantiles clasificados como de BAJO RIESGO, conforme al cuestionario clasificatorio del nivel de riesgo, el Representante Legal por sí o por medio del Responsable de Protección Civil, tomarán en cuenta para la planeación y cumplimiento de las hipótesis que establezca la Autoridad competente, por lo que solo determinará las acciones de repliegue y/o evacuación, según el caso.

Deberán suscribir un escrito libre firmado de manera autógrafa, bajo Protesta de Decir Verdad en donde se especifique la participación del personal, las acciones que llevarán a cabo y la duración del ejercicio.

Para los Establecimientos Mercantiles de MEDIANO Y ALTO RIESGO, conforme al cuestionario clasificatorio de Nivel de Riesgo, el Representante Legal suscribirá de manera conjunta con la persona responsable de Protección Civil un Acta de Planeación a través de un escrito libre firmado de manera autógrafa y Bajo Protesta de Decir Verdad, conteniendo lo siguiente:

La fecha y hora de elaboración. Los nombres de las personas encargadas en la Estructura Organizativa del Siniestro. El objetivo del simulacro y su población. La inscripción de las hipótesis que consistirá en determinar el tipo de fenómeno de riesgo de que se trate. El alcance del simulacro, parcial o total. Los escenarios de emergencia que se pudieran presentar. El tipo de simulacro por su programación. El guion general y; Acciones de comunicación y de seguridad.

 

Para la redacción del Acta se realizará una reunión de planeación con lo siguiente:

El Representante Legal por sí o por medio de la persona responsable de Protección Civil, establecerá la estructura organizativa del simulacro que estará conformada por la o las personas coordinadoras del ejercicio, responsable de la seguridad, servicio médico, equipo de comunicación y grupo de personas simuladoras. Se establecerán los objetivos, las estrategias y tácticas, las modalidades de evacuación, la respuesta ante la emergencia y/o participación de las personas. 

 

Los objetivos del simulacro serán:

Evaluar las capacidades de respuesta de las Brigadas de Protección Civil, la utilización de técnicas, herramientas, recursos y cualquiera otro que involucren acciones relacionadas. Evaluar los Planes y Protocolos de Actuación de la Población Fija y Flotante. Probar la pertinencia y efectividad de programas, planes, protocolos, procedimientos, guías o cualquiera otro mecanismo. Probar la funcionalidad de los recursos materiales para atención a la emergencia. 

De acuerdo con los objetivos planteados y el público objetivo el Representante Legal por sí o por medio de la persona responsable de Protección Civil, determinará el tipo de simulacro considerando su Programación y Alcance. 

Para los simulacros que convoque la Autoridad competente se estudiará el riesgo del fenómeno hipotético sobre el Establecimiento Mercantil, considerando los resultados del análisis de riesgo contenidos en su Programa Interno de Protección Civil.

En aquellos casos, donde el simulacro no haya sido convocado, la elaboración de la hipótesis del simulacro se realizará basándose sobre el resultado de análisis de riesgos y los fenómenos perturbadores a los que está expuesto de acuerdo con el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México. 

La creación de escenarios deberá basarse en los resultados del Análisis de Riesgos contenidos en el Programa Interno de Protección Civil, conforme a lo siguiente: Condiciones Estructurales y no Estructurales y, por las características de la población fija y flotante señalándose si la emergencia hipotética requiere de la simulación de personas lesionadas o con crisis nerviosas. Según el caso, designar a las personas para la interpretación y dramatización.

Se redactará el guion general determinando las funciones, objetivos, estrategias y tácticas del personal de las Brigadas de Protección Civil y de las Autoridades Responsables del inmueble. El procedimiento de repliegue y/o de la población fija y flotante, el tiempo estimado para dichas acciones, la señal de alerta que se utilizará para indicar el inicio, finalización o cancelación del ejercicio.

Es de suma importancia contar con un Programa Interno de Protección Civil autorizado y vigente durante todo el funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles, así como cumplir con los objetivos trasados en la Norma Técnica NT-SGIRPC-SIM-007-2024 de Protección Civil, siempre auxiliado por un Responsable de Protección Civil con autorización de Registro vigente ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y así evitar sanciones en caso de alguna verificación, que va acompañada de la clausura del Establecimiento Mercantil y de una multa importante, así como la posible Revocación del Registro del Responsable de Protección Civil encargado del Programa.


FUENTE: Jurídico AMR.