JURÍDICO

OBLIGACIONES QUE LOS GIROS MERCANTILES DE RESTAURANTE, BAR Y CANTINA DEBEN CUMPLIR PARA SU LEGAL FUNCIONAMIENTO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Mayo 10, 2024
OBLIGACIONES QUE LOS GIROS MERCANTILES DE RESTAURANTE, BAR Y CANTINA DEBEN CUMPLIR PARA SU LEGAL FUNCIONAMIENTO

Todos los Giros Mercantiles de Restaurante con Venta de Vinos y Licores con Alimentos, Bares y Cantinas, están regulados en su funcionamiento por la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.


Obligaciones que deben de cumplirse. 


RESTAURANTES CON VENTA DE VINOS Y LICORES CON LOS ALIMENTOS

  • Contar con Licencia de Funcionamiento de Restaurante, expedida partir de la fecha de inicio de actividad. Actualmente se denominan Permisos de Impacto Vecinal.
  • Revalidar cada tres años el Permiso de Impacto Vecinal, mediante los Procedimientos establecidos. La Revalidación debe realizarse dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento, sin embargo, existen Alcaldías que requieren que el trámite se realice antes de los últimos 15 días hábiles a su vencimiento. (Deberán checar el criterio que aplica su Alcaldía).


PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN

  • Contar con la Llave de la Ciudad de México a nombre del Representante Legal de la Empresa titular del permiso para poder realizar el trámite. 
  • Escritura Constitutiva de la Sociedad titular del Permiso de Impacto Vecinal.
  • Poder Notarial del Representante Legal.
  • Identificación Oficial vigente del Representante Legal.
  • Acreditar la posesión del inmueble donde opera el Giro Mercantil, ya se a través de un Contrato de Arrendamiento o Título de Propiedad.
  • Contar con Visto Bueno de Seguridad y Operación del Giro Mercantil registrado y vigente ante la Alcaldía de la Ciudad de México que le corresponda. Deberá estar firmado tanto por el Representante Legal de la Empresa, como por el Perito autorizado y registrado ante las Autoridades de la Ciudad de México. Tiene una Vigencia de tres años a partir de su registro.
  • Contar con un Programa Interno de Protección Civil cuando la superficie del Giro Mercantil sea superior a 250 metros cuadrados y reúna a más de 100 personas entre clientes y empleados. Deberá estar implementado, firmado y registrado por un Perito en Materia de Protección Civil con Registro y reconocimiento por parte de las Autoridades correspondientes. Tiene vigencia de dos años, aunque de manera anual deberán realizarse actualizaciones al mismo.
  • Contar con el Certificado de Uso Específico de Suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), con apoyo en el cual le fue expedida su Licencia de Funcionamiento. Es un documento único relacionado con la apertura del establecimiento y el otorgamiento de su Licencia, que no requiere revalidación alguna. 
  • Contar con Contrato de Arrendamiento o título de propiedad del inmueble donde se encuentra establecido el Restaurante, para acreditar su posesión legítima. 
  • Contar con los cajones de estacionamiento para uso exclusivo de los clientes del Restaurante, puede ser en el mismo domicilio o mediante el Servicio de Valet Parking para estacionamiento de los automóviles de los clientes, siempre y cuando el estacionamiento no se encuentre a más de 250 metros de distancia del Giro Mercantil, y sin atravesar vías primarias.  En este último caso, se suele exigir que los cajones de estacionamiento estén debidamente identificados para uso exclusivo de los clientes del Restaurante.


Se debe proporcionar un cajón de estacionamiento por cada 10 metros cuadrados de construcción. 

Se exime de esta obligación a los Giros Mercantiles que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados, que se encuentren en Edificios catalogados por el INAH o en Calles Peatonales. Así también aquellos que tengan un Certificado de Uso de Suelo por Derechos adquiridos que los exima de esa obligación. 

  • Contar con Licencia Ambiental Única de Funcionamiento por parte de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Su vigencia es anual y se tramita durante los primeros tres meses de cada año. 
  • Contar con Aviso de Funcionamiento Sanitario a través de la COFEPRIS. Este es un documento de trámite único que no requiere revalidarse, es permanente, salvo cuando ya tiene muchísimos años y que les recomiendan que lo actualicen.  


BARES Y CANTINAS

  • Se trata de Giros que actualmente están considerados de Impacto Zonal, y debe Revalidarse cada dos años su Licencia de Funcionamiento o Permiso de Impacto Zonal.

Estos Giros de Impacto Zonal deben cumplir con todas las obligaciones referidas en el apartado anterior y les resultan aplicables tales Disposiciones Legales para su funcionamiento

 

El funcionamiento de los Giros Mercantiles debe ajustarse a lo siguiente: 

  • Exhibir a la entrada del establecimiento en lugar visible todos los documentos anteriormente referidos. Se exige que sea en original o copias certificadas por Notario Público.
  • Indicar en la entrada del establecimiento a través de una placa el Aforo del Restaurante, es decir, el número de persona que pueden estar en su interior, considerando tanto clientes como empleados. 
  • Destinar el Establecimiento para el Giro Autorizado en su Licencia.
  • No rebasar el Aforo autorizado.
  • Los Restaurantes (Impacto Vecinal) funcionarán con servicio permanente, y un horario para venta de vinos y licores a partir de las 09:00 horas y hasta las 02:00 horas a.m. del día siguiente.
  • Los Bares y Cantinas (Impacto Zonal) iniciarán sus horarios de servicios a partir de las 11:00 a.m. a las 03:00 horas a.m. del día siguiente, y el horario de bebidas alcohólicas será a partir de las 11:00 a las 02:30 horas a.m.


De domingo a miércoles su horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad. 

  • Evitar aglomeraciones a la entrada del Restaurante.
  • Prohibir la venta de alcohol a menores de edad, aun cuando acompañado de sus padres lo autoricen. 
  • Contar con recarga de extintores vigente.
  • Contar con las salidas de emergencia debidamente identificadas, libres de obstáculos, así como las áreas de seguridad.
  • Mantener sin obstáculos la salida de emergencia y la barra de pánico funcionando adecuadamente. 
  • Contar a la entrada del Establecimiento con los siguientes anuncios:    
    • De no discriminación. Contar con personal capacitado para atender hechos relacionados.
    • De horario de funcionamiento.
    • Teléfonos de emergencia (911, ALCALDÍAS, INVEA, LOCATEL, PROFECO, CONAPRED).
    • Teléfonos de taxi seguro. 
  • Si no cuenta con áreas de fumar al aire libre, y sin que el humo de tabaco trascienda a otras áreas, queda prohibido fumar dentro del Establecimiento.
  • No condicionar la estancia de los clientes a consumos mínimos.
  • No permitir clientes al interior del Establecimiento sin que cuenten con asiento. 
  • Contar con Póliza de Seguro vigente.
  • Permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia. El establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna o costos por la entrada o estancia de dicho animal.
  • Evitar todo tipo de discriminación.
  • No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. 


FUENTE: Jurídico AMR.