JURÍDICO

ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RELATIVO A LAS PRESTACIONES EN MATERIA DE TELETRABAJO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Marzo 27, 2024
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RELATIVO A LAS PRESTACIONES EN MATERIA DE TELETRABAJO

El 25 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social un Acuerdo que aprobó el CRITERIO NÚMERO 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, relativo a las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

El Acuerdo establece que todos los pagos que se realicen a los trabajadores por la prestación de servicios de Teletrabajo no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Ordena Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social  para que realice e impulse una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio del Seguro Social, por medio de la cual, además, se difunda que éstas gozan del derecho a las prestaciones bajo los seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; así como Guarderías y Prestaciones Sociales. 

Así también, instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo Único. 

La modalidad del Teletrabajo no es obligatoria para los patrones, sin embargo, si alguna empresa utiliza la modalidad de Teletrabajo con alguno de sus trabajadores, está obligado a cumplir con las disposiciones antes precisadas. 


FUENTE: Jurídico AMR.