JURÍDICO

CAPACIDAD DE AFORO EN LOS GIROS MERCANTILES DE RESTAURANTE

Fuente: | Publicado: Abril 27, 2018
CAPACIDAD DE AFORO EN LOS GIROS MERCANTILES DE RESTAURANTE

La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, correlacionada con su Reglamento en Materia de Aforo, regula entre muchos otros aspectos la capacidad de Aforo en los Giros Mercantiles de Restaurante, conforme a la superficie de su Licencia de Funcionamiento, denominada por hoy Permiso de Impacto Vecinal.

Es necesario reiterarles la importancia que reviste cumplir la capacidad de Aforo en el funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles de Restaurante de acuerdo a lo que establece la Ley aplicable, ya que una violación a ello es de carácter grave que puede dar lugar a la Clausura Permanente del Restaurante. 

Los Restaurantes en su funcionamiento están obligados a cumplir con la Capacidad de Aforo de acuerdo a la superficie que utilizan para el giro que explotan en relación con su Licencia de Funcionamiento. En la actualidad, las Licencias de Funcionamiento que se han venido sustituyendo como Permisos de Impacto Vecinal, que son los Restaurantes, contienen su Capacidad de Aforo, es decir, el número de personas que pueden albergar en sus instalaciones dentro de su horario de funcionamiento, que tiende a garantizar la seguridad de los asistentes. 

Por Regla general el Aforo de cada Establecimiento se manifiesta por el Titular en el Aviso o Solicitud de Permiso, o bien en las Revalidaciones. 

Es de suma importancia que todos los Restaurantes cumplan con su capacidad de Aforo y eviten rebasarla, ya que una violación de esta naturaleza detectada en una Visita de Verificación puede dar lugar a que el Verificador que la detecte imponga como medida cautelar la Suspensión Temporal de Actividades, que subsistirá hasta que se emita la Resolución al calificarse el Acta de Visita de Verificación que se practique, que puede ser la Clausura Permanente del Establecimiento a través del Procedimiento de Revocación de Oficio de su Licencia o Permiso. 

Con independencia de la Clausura, la Autoridad también puede imponer una sanción económica entre 126 a 350 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

El Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo, establece las Reglas que deben tomarse en cuenta para determinarlo, tales como:
 
I. Superficie total  Área de Servicios.- La Superficie destinada exclusivamente para las labores del personal como cocinas, cantina, área de barra, guardarropa.

II. Superficie ocupada por Enseres Servicios.- La Superficie ocupada por Equipos y muebles: Barras, contrabarras, mesas de cocina, estufas, hornos, estufetas, equipos de lavado, alacenas y refrigerados, entre otros.

III. Superficie Útil de Servicios.- Es la resultante de Restar a la Superficie Total del Área de Servicio la Superficie Ocupada por Enseres.

IV. Superficie Área de Servicio.- Es la Resultante de dividir la Superficie Útil de Servicio entre la Superficie por persona a que se refiere la Fracción IX.

V. Superficie Total Área de Atención.- La Superficie destinada exclusivamente para los Usuarios, como pista de baile, área de alimentos y bebidas y pasarelas.

VI. Superficie Ocupada por Enseres.- La Superficie ocupada por vitrinas y elementos decorativos.

VII. Superficie Útil de Atención.- Es la Resultante de restar a la Superficie Total del área de  Atención la Superficie ocupada por Enseres Atención.

VIII. Superficie área de atención.- Es la resultante de dividir la superficie útil de atención entre la superficie por persona a que se refiere la fracción X del presente artículo.

IX. Las áreas de servicios comprenderán una superficie de por lo menos 0.50 m2 por persona;

XI. Las áreas de atención en los establecimientos de impacto vecinal comprenderán las siguientes superficies mínimas:

a) Restaurantes y clubes privados: 1.00 m2 por persona.
b) Salones de Fiestas, hasta 250 personas 0.50 m2 por persona, más de 250 0.70 m2 por persona en la sala de exhibición.
c) Las salas de atención en los Establecimientos de Impacto Zonal (Bares) comprenderá una superficie de 0.65 m2 mínima por persona.

Desde luego, la Resolución que dicte la Delegación a través de la cuál pudiera imponer la Clausura del Establecimiento, la sanción económica correspondiente e inclusive llegar al extremo de iniciar el Procedimiento de Revocación de la Licencia de Funcionamiento, es recurrible mediante Juicio de Nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, con el inconveniente de una clausura y un Procedimiento de Revocación de Licencia.