JURÍDICO

LOS CONCEPTOS EXENTOS DE INTEGRACIÓN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ANTE EL SEGURO SOCIAL

Fuente: | Publicado: Febrero 09, 2018
LOS CONCEPTOS EXENTOS DE INTEGRACIÓN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ANTE EL SEGURO SOCIAL

Uno de los aspectos que más impactan a las empresas, es el costo de la carga social que deben soportar por el solo hecho de tener empleados a su servicio; desde luego, el gasto que implica este rubro, resulta directamente proporcional al costo de la nómina en cada empresa. En este sentido, adicionalmente al salario que se debe pagar a cada trabajador por sus servicios, hay que considerar las cuotas obrero - patronales que el patrón forzosamente deberá enterar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de sufragar las diversas ramas de aseguramiento que la ley contempla.

Una vía legal de aminorar o amortiguar la carga social dentro de una empresa, es la estructuración de la nómina aprovechando los conceptos o rubros que la propia Ley del Seguro Social excluye como integrantes del salario base de cotización.

Dentro de los conceptos de la ley excluye como integrantes del salario base de cotización, encontramos los siguientes:


I. Herramientas de trabajo e instrumentos de trabajo. 
II. El Fondo de Ahorro, siempre que el trabajador no pueda retirarlo más de dos veces al año. Recordemos que esta prestación, por su naturaleza, se compone con una aportación del patrón en forma semanal, quincenal o mensual y un tanto igual del trabajador bajo esa misma periodicidad.
III. La Alimentación y habitación, cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores. Para que la prestación se considere onerosa, debe cargarse al trabajador por cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, que actualmente sería del orden de $17.68 pesos diarios.
IV. Despensa en especie o a través de vales. No puede rebasar el equivalente al 40% del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, por lo que su tope rondaría los $1,060.32 pesos mensuales.
V. Premio de Asistencia, siempre que no rebase el 10% del salario base de cotización.
VI. Premio de Puntualidad. De igual forma no puede rebasar el 10% del salario base de cotización
VII. Fondos para planes de pensiones
VIII. Tiempo extraordinario, siempre que no rebase nueve horas semanales.


De esta forma, pese a las limitantes que la ley impone a cada concepto, su instrumentación puede llevar a un ahorro en la carga social que las empresas necesariamente deben soportar. Así las cosas, su instrumentación, ya sea en todo o solo en alguno de los conceptos antes enunciados, aligera el costo real de la nómina dentro de las empresas.