JURÍDICO

RECOMENDACIONES SOBRE LAS PROPINAS

Fuente: | Publicado: Enero 26, 2018
RECOMENDACIONES SOBRE LAS PROPINAS

La Asociación Mexicana de Restaurantes, A.C., considera importante dar a conocer a sus Socios algunas recomendaciones sobre las propinas, con la finalidad de evitar caer en responsabilidades de esta naturaleza cuando existan este tipo de reclamaciones.

La Ley Federal del Trabajo establece de manera expresa que las propinas son parte del salario de los trabajadores que prestan servicios en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos. Que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. 

De igual forma, que si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores, y que el salario fijado para esos efectos, deberá ser remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

La Ley en comento, reconoce a las propinas como parte del salario de los trabajadores, lo cual da margen a que en cualquier reclamación laboral de esta naturaleza, invariablemente se reclamen pagos de propinas como si el patrón las pagara, y las cantidades dependerán de la importancia del Restaurante dónde se preste el servicio.

Por ello, se deben tomar las siguientes providencias:

Evitar entregar a los trabajadores constancias escritas y firmadas por los Responsables de Recursos Humanos, Gerentes y demás personas que tengan la representación del patrón, que contengan reconocimiento de pago de propinas. Suele suceder, que los trabajadores solicitan a las empresas sobre todo para créditos de Infonavit, que les expidan constancias donde se reconozca que además del salario que perciben, devengan propinas. 

No intervenir ni administrar las propinas que dejen los clientes que acuden a los Restaurantes.

No considerar dentro de la contabilidad de la empresa ingresos por concepto de propinas, dado que éstas provienen en su caso de forma directa de los clientes de los Restaurantes, y no las pagan las empresas.

Si dentro de la contabilidad de la empresa se desprende el concepto e ingreso de propinas, ello puede ser suficiente para que por ese solo hecho se acredite que el patrón interviene y administra propinas, con las consecuencias que ello implica.

En la actualidad han cambiado mucho los criterios que aplican las Autoridades Laborales a las reclamaciones de propinas, cuya obligación de acreditamiento en un principio es a cargo de los trabajadores, y por ello la importancia de no proveerlos de elementos, más aún cuando las propinas no las pagan los patrones, sino que en su caso provienen de los clientes.