JURÍDICO

PAGO DE CUOTAS DE DERECHOS DE AUTOR

Fuente: | Publicado: Enero 12, 2018
PAGO DE CUOTAS DE DERECHOS DE AUTOR

La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P., es el ente representante de los autores y compositores tanto nacionales como extranjeros en la República Mexicana, y tiene reconocido legalmente, como Sociedad de Gestión Colectiva, el derecho para el cobro de las cuotas de derechos de autor por la explotación de música viva o grabada con fines de lucro. 

La Asociación Mexicana de Restaurantes en el año 2008 suscribió con la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P. un convenio para regular el pago de cuotas de derechos de autor que deben cubrir las empresas restauranteras por la utilización pública de música viva o grabada para fines comerciales.

El pago de los derechos de autor en el convenio de referencia se establece mediante la utilización de una unidad, denominada Unidad de Medida del Derecho de Autor (UDA), la cual se incrementa periódicamente conforme a los mismos porcentajes en que se eleve el salario mínimo general en la República Mexicana. En el año 2018, el salario mínimo general vigente se incrementó a partir del 1 de diciembre de 2017 en un 10.39%. Es por ello que, a partir del 1 de enero de 2018, el pago de los derechos de autor por la utilización de música viva o grabada se incrementa en el mismo porcentaje que el salario mínimo, situando la U.D.A. de 98.82 pesos.

En concordancia con lo anterior, todos los socios de la Asociación Mexicana de Restaurantes deberán tomar en consideración lo aquí precisado, para prever el pago de estos derechos en favor de la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G.C. de I.P.