JURÍDICO

VISITAS DE VERIFICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Fuente: | Publicado: Enero 05, 2018
VISITAS DE VERIFICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal por conducto de la COFEPRIS, viene realizando Visitas de Verificación a los Restaurantes con el fin de constatar el cumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco.

En atención a ello, la Asociación Mexicana de Restaurantes, A.C. informa a sus Socios las medidas pertinentes que se deben tomar para el cumplimiento de esa Ley.

Se fijan como requisitos para que un establecimiento mercantil conforme a esta Norma Federal pueda contar con Zona de Fumadores, los siguientes:

  • Ubicarse en espacios al aire libre.
  • En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de Tabaco y que no sea paso obligatorio para los No Fumadores.

En todos los espacios 100% libres de humo de Tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, deberán colocarse en lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, e incluir un número telefónico para denuncia por incumplimiento.

Como puede apreciarse, existe cierta homologación en cuanto al criterio para determinar las áreas de fumadores por la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal, con Ámbito Local a que se refiere el Boletín Jurídico del viernes 22 de diciembre de 2017, y la Ley General para el Control del Tabaco, de Ámbito Federal. Sin embargo, en esta última Ley en su artículo 27 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 27: En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas incluidas las Universidades e Instituciones de Educación Superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar. Y así lo ratifica el Tercero Transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco.   

Lo anterior puede dar lugar a que la Secretaría de Salud considere que cualquier área delimitada en los Establecimientos Mercantiles para fumadores, sea exclusivamente para ese fin ya que así lo establece la citada disposición legal, con lo cual deberán tener especial cuidado, aún cuando actualmente en las Verificaciones ya no hacen esta observación.

Generalmente cuando la Secretaría de Salud Federal detecta a través de una Verificación un área de fumar sin que se cumpla con los requisitos que establece la Ley, conmina a la empresa a declararse en ese momento como área 100% libre de Tabaco, bajo apercibimiento que si no se acepta procederá a inhabilitar la zona correspondiente.