JURÍDICO

VISITAS DOMICILIARIAS A RESTAURANTES CON EL FIN DE VERIFICAR LAS ÁREAS DE FUMAR

Fuente: | Publicado: Diciembre 29, 2017
VISITAS DOMICILIARIAS A RESTAURANTES CON EL FIN DE VERIFICAR LAS ÁREAS DE FUMAR

Las Delegaciones de la Ciudad de México últimamente han incrementado las Visitas Domiciliarias a Restaurantes con el fin de Verificar las áreas de Fumar. Es por ello, que la Asociación Mexicana de Restaurantes A.C. recomienda a sus Socios, lo siguiente:

La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, y la de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, determina los requisitos que deben cumplir los Restaurantes para que puedan contar con Área de Fumadores, tales como:

En locales cerrados y establecimientos que expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, deberá delimitar de acuerdo a la demanda de los usuarios, secciones reservadas para sus clientes No Fumadores, las cuales no podrán ser menores del 30% de los lugares con que cuente el establecimiento, que podrán ampliarse atendiendo a la demanda.

Las secciones de Fumadores y No Fumadores deberán identificarse con señalización visible al público asistente y estar debidamente delimitadas.

Las Áreas para Fumadores deberán contar con las condiciones mínimas siguientes: 

  • Estar aislada de las áreas de No Fumadores o contar con los estudios y equipos que avalen y garanticen que el humo producido por la práctica de fumar tabaco, no se filtre a las áreas reservadas de No Fumadores.
  • Tener ventilación hacia el exterior.
  • Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio.
  • En los Establecimientos Mercantiles que cuenten con áreas de servicio al aire libre se podrá fumar sin restricción alguna, siempre y cuando el humo derivado del tabaco no invada los espacios cerrados de acceso al público.

Queda prohibido fumar fuera de las áreas designadas para ello, y los propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados, serán responsables subsidiariamente con el infractor.

Los menores de 18 años podrán ingresar al área de Fumadores siempre y cuando se hagan acompañar de una persona mayor de edad. Esto no autoriza que los menores puedan fumar.

La sanción a los Establecimientos Mercantiles que infrinjan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, en concordancia con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, será económica, y sólo procederá la Clausura del Establecimiento por esta causa cuando se le haya sancionado por más de dos ocasiones en el transcurso de un año.