Es de suma importancia que todos los Restaurantes tengan posteados en su entrada principal los documentos relativos a su Funcionamiento, tales como:
- Copia certificada por Notario Público de su Licencia de Funcionamiento.
- La última Revalidación de su Licencia de Funcionamiento.
Las Licencias de Funcionamiento con Giro de Impacto Vecinal (Restaurantes con Venta de Vinos y Licores con los Alimentos, Salones de Fiestas), deberán Revalidarse cada tres años.
Las Licencias de Funcionamiento con Giro de Impacto Zonal (Bares, cantinas, etc.), deberán Revalidarse cada dos años.
- Oficio de Autorización del Programa Interno de Protección Civil vigente. El Programa Interno de Protección Civil debe renovarse anualmente, recomendándoles que se haga con un mes antes de su vencimiento.
- Licencia de Funcionamiento Única Ambiental vigente. Esta Licencia debe Revalidarse anualmente dentro de los primeros tres meses de cada año.
- Visto Bueno de Seguridad y Operación vigente. Este documento debe Revalidarse cada tres años y deberá ser otorgado por un Perito Director Responsable de Obra (D.R.O.) autorizado.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente y contratado con compañía de Seguros Autorizada.
- Menús de Alimentos y Bebidas conteniendo gramajes y mililitros en cada caso.
Deberán colocarse a la entrada del establecimiento, los siguientes avisos:
- Horario de Funcionamiento o de Prestación de Servicios. Restaurantes para Venta, Consumo o Distribución de Bebidas Alcohólicas de las 09:00 a las 02:00 horas a.m. del día siguiente. Bares o Cantinas a partir de las 11:00 a las 03:00 horas a.m. del día siguiente y el horario de Venta de Bebidas Alcohólicas a partir de las 11:00 a las 02:30 horas a.m. del día siguiente. De domingo a miércoles el Horario de Funcionamiento y de Venta de Bebidas Alcohólicas será de una hora menos al especificado con anterioridad.
- Señalar en el Interior del Establecimiento las Salidas de Emergencia.
- Contar con un croquis que ubique claramente las Rutas de Evacuación.
- La prohibición de Fumar en el Establecimiento Mercantil, así como las Sanciones Aplicables al Infractor.
- La capacidad de Aforo del Establecimiento.
- Contar con Botiquín equipado con medicinas, material e instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios.
- Contar con extintores contra incendios con carga vigente cada 50 metros cuadrados.
- Indicar los teléfonos de las Autoridades de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos en lugar visible al Interior del Establecimiento.
- La señalización de acciones a seguir en caso de emergencia como sismos e incendios en lugar visible.
- Exhibir en lugar visible al público y con caracteres legibles información sobre la ubicación, números telefónicos de los sitios de taxis autorizados por la Secretaría de Movilidad.
- Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles con la siguiente leyenda: “En este Establecimiento NO DISCRIMINAMOS”.
- En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacionalidad, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los Derechos Humanos.
- Acompañará a la Leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de LOCATEL y los Logotipos del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
Los logotipos se pueden descargar de la página web del COPRED para coadyuvar a la inserción de los mismos en la placa.
- Los establecimientos mercantiles de impacto zonal, deberán contar con sistema de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua, asimismo contar con focos de bajo consumo de energía y mingitorios de los llamados secos. Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, deberán contar con muebles de baños especiales o adaptados para niñas y niños.
Las sanciones por la inobservancia a tales medidas, será la aplicación de una multa por cada punto que deje de cumplirse y en casos graves como no indicar la capacidad de Aforo y no cumplir con los horarios de funcionamiento, puede ocasionar la Clausura del Establecimiento.