JURÍDICO

VISITAS DE VERIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

Fuente: | Publicado: Diciembre 08, 2017
VISITAS DE VERIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

Derivado de que a últimas fechas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), está realizando Visitas de Verificación a diversos Restaurantes, se les recomienda a todos los Restaurantes miembros de la Asociación Mexicana de Restaurantes A.C. tomar las siguientes providencias: 

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en las Visitas de Verificación que practica a los Restaurantes lleva como finalidad constatar si se utiliza y reproduce música grabada con fines de lucro. Esto quizá por quejas presentadas por SOMEXFON o la ANDI.

La utilización de música grabada en los Restaurantes genera el pago de un derecho denominado regalía a las Asociaciones de Gestión Colectiva debidamente reconocidas, como lo son la SOMEXFON y la ANDI, por así establecerlo la Ley Federal del Derecho de Autor, como un derecho conexo e independiente al de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA. 

Como en la Ley Federal del Derecho de Autor no está determinada la cuota que debe pagarse por Regalías a la SOMEXFON o la ANDI, deja abierto para que requieran a los Restaurantes de ese pago sobre cuotas determinadas por ellos mismos conforme a su albedrío. Esta práctica ocasiona que las cantidades que pretenden cobrar son exageradas y el Instituto Nacional del Derecho de Autor que es la primea instancia que se agota para buscar un acuerdo mediante Juntas de Avenencia, tampoco abona a ninguna solución.

Es común que algún Inspector de la SOMEXFON o la ANDI, se presenten a los Restaurantes que no pagan regalías a notificarles sobre el pago que deben realizar, y en un momento dado sobre la prohibición para reproducir música grabada. 

Tratándose de Visitas de Inspección por parte del INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, deben permitir el acceso a los Inspectores previa su identificación y la orden de visita, dándoles las facilidades necesarias para su desarrollo, y van a requerirles que acrediten el pago de derechos a SOMEXFON o la ANDI por la reproducción de música. El visitado tiene el término de 10 días hábiles para argumentar lo que a su derecho corresponda respecto a la Visita de Verificación ante el propio Instituto, recomendándose agotar este derecho.

Si es la SOMEXFON o la ANDI quienes se presenten a los Restaurantes a solicitarles firmar de recibido oficios por ellos elaborados donde les requieren el pago de derechos y en su caso les prohíben la reproducción de música grabada por no tener convenio con ellos para ese fin, se les recomienda no firmar de recibido, ni permitir que les dejen esos oficios o notificaciones. 

Posteriormente a cualquier notificación de esa naturaleza, lo más probable es que les notifiquen por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR sobre alguna queja presentada por el no pago de regalías, lo que puede llegar hasta una demanda civil o penal.