JURÍDICO

Y DESPUÉS DEL SISMO, ¿QUÉ SIGUE?

Fuente: | Publicado: Octubre 20, 2017
Y DESPUÉS DEL SISMO, ¿QUÉ SIGUE?

Toda vez que la Ciudad de México paulatinamente va retomando su actividad normal, es muy probable que las Autoridades Delegacionales realicen Visitas Domiciliarias enfocadas a conocer la seguridad de los inmuebles destinados a una Actividad Pública como es la de Restaurante.

Para evitar cualquier tipo de problema derivado de esas Visitas, es necesario que cada Restaurante cuente con los documentos vigentes relativos a la seguridad y estructura del inmueble donde se encuentra.

El Reglamento de Construcción para el Distrito Federal obliga a los propietarios o poseedores de una instalación o edificación, a tener vigentes los siguientes documentos:

  • Visto Bueno de Seguridad y Operación avalado por un Director Responsable de Obra y en su caso del Corresponsable, con capacidad de ocupación superior a las 50 personas, que deberá renovarse cada tres años.
Integrado y firmado por las partes interesadas el Visto Bueno de Seguridad y Operación, deberá presentarse para su Registro y/o Aprobación a la Delegación correspondiente, quedando un ejemplar sellado de recibido en poder de la empresa, lo que representaría su Visto Bueno de Seguridad y Operación. 

  • Contar con una Constancia de Seguridad Estructural renovable cada cinco años o después de un sismo cuando la Administración lo determine. Esta constancia deberá estar formulada por un Corresponsable en Seguridad Estructural debidamente registrado y atañe a aquellas edificaciones de más de 30 metros de altura o con más de 6,000 metros cuadrados de área total construida, y construcciones de más de 15 metros de altura o más de 3,000 metros cuadrados de área total construida.
Básicamente se refiere a aquellos Restaurantes que se encuentran en Centros Comerciales ocupando un local integrante del mismo. En este caso deberán recurrir al Representante del Centro Comercial que es el obligado a tener y mantener vigente el Dictamen de Seguridad Estructural del inmueble, o bien aquellos Restaurantes que en lo individual superen los 3,000 metros de construcción.

 Edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar más de 200 personas.

El Dictamen de Seguridad Estructural debidamente firmado por las partes, deberá estar ingresado a la Delegación correspondiente y contar con sello de recepción. 

En todos estos casos existen situaciones de exclusión dependiendo la zona de clasificación donde se encuentre construido el inmueble, lo que deberá determinarse por el Estructuralista.