JURÍDICO

TIPOS DE CONTRATACIÓN BAJO LAS CUALES UNA EMPRESA RESTAURANTERA PUEDE CONTRATAR A SUS TRABAJADORES

Fuente: | Publicado: Octubre 13, 2017
TIPOS DE CONTRATACIÓN BAJO LAS CUALES UNA EMPRESA RESTAURANTERA PUEDE CONTRATAR A SUS TRABAJADORES

En la Reforma Laboral que entró en vigor en el mes de Diciembre de 2012 se prevén diversos tipos de contratación a saber:

POR OBRA DETERMINADA.- Este tipo de contratación aplica fundamentalmente para los trabajadores de la construcción, que tienen un fin específico y al concluir éste, que es la terminación de la obra, concluye también el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, siempre y cuando así se pacte por escrito y se precise la naturaleza del trabajo, ya que de lo contrario la relación se considerará por tiempo indeterminado.

POR TIEMPO DETERMINADO.- Aplica fundamentalmente a aquellos trabajadores que van a realizar una actividad determinada en una empresa cuyo naturaleza del trabajo es susceptible de agotarse. Es decir, se pueden contratar trabajadores bajo este régimen por temporadas altas o para sustituir temporalmente a otro trabajador por incapacidad o alguna otra razón, siendo requisito indispensable que la naturaleza del trabajo contratado se agote o desaparezca al término de la contratación. De no ser así, la relación de trabajo  se considerará por Tiempo Indeterminado.

POR TIEMPO INDETERMINADO.- Esta contratación se aplica a los trabajadores denominados de planta, cuya duración de la relación de trabajo es indefinida, y solo puede darse por terminada bajo los términos y condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo. 

CONTRATACIÓN A PRUEBA.- Se pueden contratar trabajadores a prueba  por un periodo que no podrá exceder de 30 días, cuya finalidad es verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo contratado.

El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días para puestos de Dirección, Gerenciales o demás personas que ejerzan funciones de Dirección y Administración, o bien para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Concluido el periodo, si el trabajador no acredita cumplir con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo contratado, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, que está obligada a integrar.

CONTRATACIÓN PARA CAPACITACIÓN INICIAL.- Este tipo de contratación aplica para aquellos trabajadores que requieran adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vayan a ser contratados, su duración máxima es de tres meses para la generalidad de los trabajadores y de seis meses para puestos de Dirección, Gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de Dirección y Administración en la empresa. Concluido el periodo, si el trabajador no acredita competencia en el trabajo, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, que está obligada a integrar.

En la Contratación a Prueba y para Capacitación Inicial, los términos son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultanea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.

En los cuatro tipos de contratación deberá garantizársele al trabajador la Seguridad Social, sobre todo en los dos últimos ya que de no cumplirse con ello, se entenderá la relación por tiempo indeterminado.