JURÍDICO

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Fuente: | Publicado: Octubre 13, 2017
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

En la Ley Federal del Derecho de Autor, se contienen diversas disposiciones que regulan el uso y reproducción con fines de lucro de música viva o grabada por terceros. Dentro de este ámbito se encuentran las Empresas Restauranteras que utilizan este tipo de música.

Existe un Derecho Primario, que corresponde al Autor de la obra, y de ello se derivan diversos Derechos Conexos.

Cuando una Empresa Restaurantera utiliza música viva o grabada con fines de lucro, tiene la obligación de pagar derechos o regalías a su Autor a través de las Sociedades de Gestión Colectiva reconocidas, siendo en este caso la Sociedad de Autores y Compositores de México, a través del convenio respectivo, por tratarse del Derecho Principal. 

La Ley Federal del Derecho de Autor no establece cuotas para el pago de esos derechos, y por ello el cobro es discrecional a cargo de la Sociedad de Autores y Compositores de México, cuyas cuotas dependen del tipo de música que se utiliza y las características del propio Restaurante, siendo diferentes los montos para música viva y grabada. Existen algunos acuerdos con las Cámaras Restauranteras sobre la aplicación de cuotas, específicamente con la CANIRAC.

Derivado de la ejecución de música viva y grabada, la Ley Federal del Derecho de Autor contempla un derecho conexo que se encargan de cobrar diversas Sociedades de Gestión Colectiva autorizadas, tales como: 

ASOCIACIÓN DE INTERPRETES: Esta Asociación cobra derechos por la interpretación de música viva.

ASOCIACIÓN DE EJECUTANTES: Esta Asociación cobra derechos por la ejecución de música viva.

SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA (SOMEXFON): Esta Sociedad cobra derechos por la transmisión de la música a través de fonogramas e incluso por televisión.

Existe una gama de derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor, pero como lo señalo, no existe disposición alguna que regule las tarifas que deban pagarse por la utilización de música viva o grabada, dejándose al arbitrio de las Sociedades de Gestión Colectiva el monto que cada persona física o moral que utiliza la música debe pagar.

Al encontrarse tutelado el Derecho de Autor por una Ley Específica, que tiene carácter obligatorio y general, implica la obligación para el pago de esos derechos a su Titular, existiendo medios coercitivos para su cumplimiento, como son Procedimientos Administrativos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Demandas Civiles ante los Tribunales de la Ciudad de México por Daños y Perjuicios, e inclusive la formulación de una Querella ante la Procuraduría General de la República, ya que el no pago de esos derechos constituye un Delito Federal.

Desde luego, no es muy común que las Sociedades de Gestión Colectiva autorizadas para el cobro de las regalías, ejerciten acciones penales, pero sí requerimientos de pago a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor que es lo que sucede comúnmente. Sin embargo, no se puede descartar cualquiera otra acción legal de no llegarse a un acuerdo dentro del Procedimiento Administrativo.

Es recomendable se paguen los derechos o regalías negociadas de música viva y grabada a la Sociedad de Autores y Compositores de México, y dejen pendientes los demás derechos conexos con la Asociación de Ejecutantes, Asociación de Interpretes y la SOMEXFON, hasta en tanto sean requeridos de pago y en su caso negocien la cuota ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, dentro de un Procedimiento Conciliatorio que se origina por quejas que formulan esas Asociaciones por la falta de pago. Generalmente quién está más al pendiente del pago de esos derechos o regalías es la SOMEXFON, que inclusive realiza visitas domiciliarias a los Restaurantes.