JURÍDICO

IMPORTANCIA DE LA DESTRUCCIÓN DE BOTELLAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Fuente: | Publicado: Septiembre 01, 2017
IMPORTANCIA DE LA DESTRUCCIÓN DE BOTELLAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Constantemente, la autoridad fiscal se presenta con frecuencia en las cantinas, los bares o los restaurantes con el fin de verificar cómo se manejan los envases vacíos de bebidas alcohólicas.

Eso causa desconcierto entre los particulares quienes se preguntan si el SAT está facultado para llevar a cabo ese tipo de visitas.

Ciertamente cuentan con tal autoridad, pues los contribuyentes que vendan al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se venden, deben destruir las botellas vacías inmediatamente después de que se hubiese agotado el líquido según los artículos 19, fracc. XVIII, LIESPS y 42, fracc. V, CFF. 

Para esto, pueden optar por destruirlas de manera semanal, eligiendo el mismo día para llevar a cabo ese proceso.

Además, al final del día tienen que raspar la etiqueta, contra etiquetado y el marbete adheridos a los recipientes, y registrar el número de folio de los marbetes raspados, con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la LIESPS.

El control debe hacerse utilizando la forma oficial IEPS 8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1, en términos de la regla 5.2.35. de la RMISC 2015.

De igual forma, se tiene que conservar, y, proporcionar, en caso de que lo requiera la autoridad fiscal, la información relativa al número de envases destruidos y al dígito de folio de los marbetes raspados.


La omisión de lo anterior se sanciona de la siguiente manera:

INFRACCIÓN: No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.

MULTA: De 30 a 100 pesos* por cada envase vacío no destruido.

FUNDAMENTO: Arts. 86-A, fracc. IV y 86-B, fracción IV, CFF.

*Nota: Importe actualizado según el Anexo 5, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015.


Es importante mencionar que ni en la LIESPS ni en el CFF no está contemplado la imposición de una multa por no raspar los marbetes, y en teoría, no se puede proceder con una infracción al no cumplir con este requerimiento.

Lo anterior, con independencia de que la autoridad pueda argumentar que ante la omisión del raspado es improcedente la destrucción semanal, pues no se está observando la condición para tomar esa opción.

Ahora bien, si se realiza la destrucción después de haberse agotado el líquido del envase no se está constreñido al raspado de los marbetes.

Todo esto, se exige con la finalidad de proteger al consumidor con la prevención del adulterio de bebidas alcohólicas. Un tema muy común que puede llegar a ser fatal para quien consume este tipo de productos.

El consumo de bebidas alcohólicas en México, supera los 18 millones de cajas al año. De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la PROFECO, 45% de éstas, se encuentran adulteradas, y no cumplen con las normas sanitarias de la ley.

Hay muchas formas de adulterar una bebida, entre las más comunes encontramos la sustitución del líquido original por otro de menor calidad, que se le rebaje con agua y que se les agregue alcohol metílico, este último el más peligroso.
 
El alcohol metílico, no es apto para el consumo humano, se trata de una sustancia que se obtiene de la destilación de la madera y es utilizado como sustancia activa de solventes y removedores de lacas y barnices.
 
Su consumo, puede ser fatal, ya que afecta principalmente el sistema nervioso central, destruyendo la mielina, tejido que recubre a los nervios, evitando que éstos se comuniquen y disminuyendo funciones como el movimiento. Los síntomas que podemos tener al ingerir una bebida adulterada son:

  1. fuertes dolores de cabeza
  2. mareo
  3. ceguera
  4. náuseas
  5. vómito
  6. nerviosismo
  7. ansiedad
  8. resaca intensa

En altas cantidades, este compuesto puede producir la muerte, por la disminución en la actividad del sistema respiratorio y cardiovascular.

Lógicamente, la acción principal para la prevención del adulterio de bebidas alcohólicas de parte delos establecimientos que las venden, es la destrucción de las botellas bacías. De este modo, quienes hacen esta acción ilegal, no tendrán envases que llenar con el veneno que producen.

Para más información acerca de este tipo de leyes o normas que las autoridades exigen, visita www.sahc.mx para conocer y preparar a tu personal para cumplir con todos los requerimientos legales de operación en tu establecimiento.


FUENTE: SAHC.