JURÍDICO

RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Fuente: | Publicado: Septiembre 01, 2017
RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Es de suma importancia que todas las empresas restauranteras que tengan la calidad de patrones y utilicen los servicios de trabajadores, los inscriban o den de Alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para prevenir todo tipo de riesgos.

La inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las protege contra riesgos de trabajo y enfermedades, quedando eximidas de cubrir las indemnizaciones que implican, ya que es dicho Instituto quién se subroga en esas obligaciones, por el sólo hecho de la Inscripción.

Ningún trabajador de nuevo ingreso debe iniciar servicios si previamente no tiene firmado su Contrato Individual de Trabajo y dada su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. La Ley del Seguro Social permite a los patrones afiliar a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su contratación; sin embargo, si dentro de ese lapso ocurre un riesgo de trabajo de cualquier naturaleza, y no se dio el alta correspondiente por el patrón, el Instituto no amparará el riesgo y, por tanto, será la empresa la responsable de cubrir las indemnizaciones a que haya lugar. 

Conforme a la última Reforma a la Ley Federal del Trabajo, si el riesgo trae como consecuencia la muerte del trabajador, y éste no se encuentra inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón estará obligado a pagar a los beneficiarios el importe de 5,000 días de salario (topado al doble del salario mínimo). Si la consecuencia del riesgo ocasiona una incapacidad parcial permanente al trabajador, aun cuando en este caso la indemnización será menor, existirá en todo momento la responsabilidad patronal de cubrir todas las indemnizaciones que se generen.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la facultad de fincar Capitales Constitutivos en contra del patrón, requiriéndole el pago de los mismos por la vía coactiva en caso de negativa de pago.

Esta misma circunstancia prevalece, para aquellas empresas que contratan con terceros el suministro de personal (outsourcing-subcontratación), que son figuras jurídicas autorizadas por la Ley, pero que no los exime de una Responsabilidad Solidaria, si el patrón no tiene inscritos a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ocurre cualquier riesgo de trabajo o enfermedad.

En estos casos, se recomienda la vigilancia estricta para que la empresa de outsourcing o de subcontratación, acredite la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el pago de cuotas obrero patronales y aportaciones de Seguridad Social en los plazos que fija la Ley, ante los Institutos correspondientes.