JURÍDICO

LOS DISTINTOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA INDUSTRIA RESTAURANTERA

Fuente: | Publicado: Agosto 25, 2017
LOS DISTINTOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA INDUSTRIA RESTAURANTERA

La Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México prevé fundamentalmente tres distintos tipos de permisos aplicables a los negocios cuyo ámbito o actividad comercial se encuentre dentro de la industria restaurantera.

En orden de prelación, tenemos en primer lugar los denominados de bajo impacto, que dadas las limitantes provistas en la venta de bebidas alcohólicas, su regulación es más laxa; en seguida se encuentran los de impacto vecinal, que, desde luego, les es permisible ofrecer alimentos y bebidas a sus comensales con mayor libertad y; por último, tenemos los de impacto zonal, que a cambio de mayores concesiones en la venta de bebidas embriagantes, deberán cumplir también con mayores requisitos legales.

Lo importante en este punto es determinar en qué situación se encuentra cada establecimiento, para conocer el tipo de permiso de los antes mencionados - de bajo impacto, vecinal o zonal -, resulta aplicable, según la amplitud de los servicios que se desee ofrecer a sus clientes.

Los establecimientos que limiten su actividad a la venta de alimentos preparados, podrán funcionar con la sola tramitación de un aviso como giro de bajo impacto; desde luego, dado el carácter simplificado de una autorización de esta naturaleza, la venta de bebidas alcohólicas para su consumo en el interior del local queda limitada a cerveza y vino de mesa dentro de un horario de las 12:00 a las 17:00 horas, siempre y cuando la superficie del restaurante no exceda 80 metros cuadrados. El horario de funcionamiento para venta de alimentos es permanente.

Si el restaurante con giro preponderante de venta de alimentos desea tener mayor holgura en la venta de bebidas alcohólicas, deberá entonces solicitar ante la demarcación territorial correspondiente un permiso de impacto vecinal, con el cual podrá vender bebidas alcohólicas preparadas para consumo en el interior del local en un horario de las 9:00 a.m. a las 2:00 a.m. horas del día siguiente. Al igual que en el caso anterior, el horario de funcionamiento para venta de alimentos preparados es permanente.

La diferencia entre un establecimiento que tramitó un aviso de bajo impacto y otro con un permiso de impacto vecinal, radica en la facultad de vender bebidas alcohólicas en un horario más amplio, pero sobre todo, en que los establecimientos que se situen en el segundo de los supuestos antes mencionados, podrán expender bebidas alcohólicas preparadas, ya no limitándose a cerveza y vino de mesa. En cualquiera de los casos, la venta de bebidas embriagantes deberá efectuarse acompañada de alimentos.

Finalmente, aquellos establecimientos cuyo giro preponderante ya no sea la venta de alimentos, sino la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase para su consumo en el interior, deberán entonces tramitar un permiso de impacto zonal, el cual les facultaría a vender bebidas alcohólicas sin necesidad de que se acompañen con alimentos en un horario de las 11:00 horas a las 2:30 horas del día siguiente. Su horario de funcionamiento irá de las 11:00 horas a las 3:00 horas del día siguiente; no obstante, cumpliendo ciertos requisitos legales, podrían ampliarlo en una hora más.

De domingo a miércoles, el horario de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos de impacto zonal, será de una hora menos.