JURÍDICO

LOS ENSERES EN LA VÍA PÚBLICA

Fuente: | Publicado: Agosto 18, 2017
LOS ENSERES EN LA VÍA PÚBLICA

En múltiples puntos de la Ciudad de México, se ha convertido en un gran atractivo para los comensales, el que los restaurantes cuenten con áreas de servicio en la parte externa del establecimiento, ocupando un fragmento de las aceras en la vía pública. La sensación de un ambiente de mayor libertad para los visitantes y la posibilidad de fumar en esas áreas, han provocado que cada vez más establecimientos decidan hacer uso de esta facultad.

Pese a que la instalación de enseres en la vía pública se encuentra permitida legalmente a aquellos establecimientos dedicados a la venta de alimentos preparados y/o bebidas, existe una reglamentación que se debe observar, a efecto de evitar la imposición de sanciones y/o el retiro de los enseres de las áreas contiguas al restaurante que se encuentren ocupando.

Previamente a la instalación de cualquier tipo de mobiliario en la vía pública, el establecimiento deberá dar un aviso a través del sistema designado por la autoridad y cubrir el pago de derechos correspondiente, que irá en función del metraje que se esté en posibilidad de utilizar.

Una vez cumplido ese requisito, se podrá colocar cierto mobiliario en la vía pública, siempre y cuando en su instalación se observe lo siguiente:

  • El mobiliario deberá instalarse necesariamente en el área contigua al establecimiento.
  • Los enseres deberán ser desmontables. No pueden sujetarse, ni fijarse a la vía pública.
  • Se tendrá que dejar para el paso peatonal, una anchura libre de por lo menos dos metros entre los enseres y el arroyo vehicular.
  • No podrán instalarse en áreas verdes ni en el paso de vehículos.
  • Deberán colocarse en áreas que no obstruyan la accesibilidad para personas con discapacidad.
  • La superficie de vía pública a utilizar, no podrá ser superior al 50% del metraje total del establecimiento.
  • Queda prohibida su instalación en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional.
  • No podrá utilizarse para preparar bebidas ni para elaborar alimentos.
  • No se podrá impedir con su instalación, la operación de comercios preexistentes.

El aviso de colocación de enseres en la vía pública tendrá una vigencia de un año, renovable por periodos iguales, mediante una manifestación en el sistema designado y el pago de derechos correspondiente.

En caso de que algún establecimiento no cumpla con cualquiera de los requisitos antes expuestos, o no cuente con el aviso o renovación ingresado a través del sistema, estará obligado a retirar los enseres de la vía pública y, en caso de no hacerlo, la Delegación ordenará su retiro. Es importante resaltar que en caso de se ordene el retiro de enseres de la vía pública, en primer término, lo deberá efectuar el titular del establecimiento y, en caso de negativa, lo podrá llevar a cabo la autoridad.

El consumo de tabaco en las mesas que se encuentren en la vía pública quedará permitido, siempre y cuando, el humo que se genere no penetre al interior del establecimiento, siendo condición también que el aire circule libremente; es decir, que no se hayan instalado barreras que generen un lugar cerrado, pese a que sean desmontables.