JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente: | Publicado: Febrero 10, 2017
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 05 de febrero del 2017, DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 35. “De la Iniciativa y Formación de las Leyes”, que indica que no solo el jefe de gobierno, diputados, alcaldías, tribunal superior de justicia de la ciudad de México y los ciudadanos que reúnan el 13 por ciento de la lista nominal de electores tienen facultad de presentar iniciativas de ley, sino que también los órganos autónomos “en las materias de su competencia”.

Artículo 50 numeral 3, inciso B, del “Sistema de Justicia Penal” que señala “La reinserción –de una persona que estuvo en prisión- se conseguirá cuando la persona recobre un sentido de vida digno una vez cumplida la pena o revocada la prisión preventiva al devolverle el pleno ejercicio de sus derechos y libertades”.

Artículo 53. De “Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México” que le dará la facultad de interponer ante la Sala Constitucional –figura creada en la Constitución- “juicios de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos que prevea la ley por recomendaciones aceptadas”.

Artículo 65. De los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios, aprobaron eliminar la frase que decía “El derecho a la libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios”.

Artículo 63. La Ciudad de México contará con un Sistema Anticorrupción, instancia de coordinación de las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.