JURÍDICO

PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD

Fuente: | Publicado: Enero 20, 2017
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD

El programa está enfocado en disminuir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad tanto en tiendas de conveniencia, así como en establecimiento como Restaurantes, Discotecas, Centros Cerveceros en general en cualquier establecimiento que expenda bebidas alcohólicas. El programa es a Nivel Nacional, en el cual participan COFEPRIS, SECRETARÍA DE SALUD de cada entidad y CONADIC.

En este sentido se están realizando visitas de verificación de Fomento, las cuales se están realizando hasta el 28 de febrero del presente año, y a partir del mes de marzo se iniciarán visitas de verificación de manera formal.


EN CASO DE QUE TENGAS UNA VISITA DE FOMENTO SANITARIO 
Las visitas de fomento sanitario no tienen carácter regulatorio, sin embargo, permiten promover las mejores prácticas sanitarias mediante diversas acciones como pueden ser, entrega de instrumentos de difusión, capacitación, asesoría, así como pláticas y retroalimentación de las dudas que puedes presentar como propietario o responsable de un establecimiento. Cuando recibas una visita de fomento sanitario: 

1. Solicita la identificación del personal que te visita. Te deberá mostrar su credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente. 

2. Establecer la causa. La persona que te visita debe precisar el objeto y alcance de la misma, aclarando que es una visita de fomento sanitario. 


EN CASO DE QUE TENGAS UNA VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA 
A continuación, te informamos los derechos que tienes cuando se presenten en tu establecimiento con el propósito de llevar a cabo una verificación sanitaria, la cual sí tiene carácter regulatorio. 

1. Solicita la identificación del personal verificador. Deberán mostrar su credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente que los acredite legalmente para desempeñar dicha función. Ésta deberá contener: 

  • Nombre y firma autógrafa de la autoridad sanitaria y del verificador. 
  • Número de folio. 
  • Fecha de expedición. 
  • Fecha de vigencia. 
  • La leyenda Válida sólo cuando se exhibe la orden de visita. 
  • Teléfono para aclaraciones y quejas. 

2. Recibir la orden de verificación. El personal verificador te deberá entregar el original de la orden escrita, expedida por la autoridad competente con firma autógrafa, con las disposiciones legales que la fundamenten, y recabar en la copia de la orden, tu nombre, fecha y firma de recibida. 

3. Conocer el propósito y alcance de la visita. En la orden de visita se debe precisar el objeto de la misma, su alcance, y los datos del establecimiento que se va a verificar. 

4. Conocer el tipo de medidas de seguridad que se pueden aplicar. El personal verificador deberá explicarte las medidas de seguridad que, en su caso, se puedan aplicar al momento de llevar a cabo la visita de verificación, mismas que se encuentran establecidas en la normativa vigente aplicable. 

5. Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita. Al inicio de la visita designarás dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la misma. Si no deseas hacerlo, serán designados por el verificador, circunstancia que se hará constar en el acta. 

6. Conocer los hechos o circunstancias que se encuentren en la verificación. En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la misma, las deficiencias o irregularidades observadas, así como las medidas de seguridad que, en su caso, se determinen en apego a la normativa vigente aplicable. 

7. Manifestar en el acta lo que a tu derecho convenga. Al concluir la verificación tendrás la oportunidad de manifestar lo que a tu derecho convenga asentándolo por escrito en el acta. 

8. Leer el acta de verificación y recibir copia. Al concluir la visita deberás leer el acta, se recabarán las firmas de las personas que intervinieron y recibirás copia de la misma. Si por algún motivo te niegas a firmar o recibir la copia del acta o de la orden de visita el verificador lo hará constar en la propia acta y no se afectará su validez, ni la de la visita practicada. 


MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CASO DE ENCONTRAR MENORES CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

  • SUSPENSIÓN PARCIAL, SUSPENSIÓN TOTAL O DEFINITIVA.
  • MULTA ADMINISTRATIVA POR UN IMPORTE DE $ 876,480.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)
  • INICIO DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

Artículo 220 de la Ley General de Salud señala que “en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”, al respecto el Código Penal Federal (CPF), señala en su artículo 201 como “delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos: a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas…”.