JURÍDICO

INICIATIVA A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA PROHIBIR A LOS PROVEEDORES DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS COBRAR COMISIONES A LOS CONSUMIDORES CUANDO ESTOS UTILICEN COMO MEDIO DE PAGO TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Abril 12, 2024
INICIATIVA A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA PROHIBIR A LOS PROVEEDORES DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS COBRAR COMISIONES A LOS CONSUMIDORES CUANDO ESTOS UTILICEN COMO MEDIO DE PAGO TARJETA DE DÉBITO O CRÉDITO

La Cámara de Diputados por unanimidad de votos aprobó una Iniciativa de Ley presentada en el Congreso de la Unión, para modificar el Artículo 127 y adicionar el Artículo 7 TER a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir a los proveedores de bienes, productos o servicios, cobrar comisiones a los consumidores cuando éstos utilicen como medio de pago tarjeta de débito o crédito.

Se prevé en la Reforma que en caso de incumplimiento, los Establecimientos infractores serán sancionados con una multa que va de los $701.15 (SETECIENTOS UN PESOS 15/100 M.N.) a los $2,243,671.49 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 49/100 M.N.) dependiendo de la capacidad económica. Esta sanción ya se encontraba contemplada en el artículo 127 de la citada Ley antes de la Reforma, sin embargo, con la adición del Artículo 7 TER, se le está dando aplicación precisa a un caso específico.

Esta Reforma tiene su origen en el  hecho de que muchos Establecimientos comerciales realizan al consumidor el cobro de una comisión que va del 3 y hasta el 5% sobre el valor total de la compra o servicio, cuando el pago se realiza mediante tarjeta de crédito o de debido, de cualquier Institución Bancaria, BBVA, HSBC, BANCO AZTECA, BANORTE, SANTANDER O CITIBANAMEX, no obstante que los Establecimientos firman con las Instituciones Bancarias para el uso de Terminales Punto de Venta, un Contrato en el que se obligan a que el pago de ese servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios. Es decir, no deben trasladarlo al Consumidor, lo cual están incumpliendo.

El Artículo 7 TER adicionado en la Reforma prevé: QUEDA PROHIBIDO A CUALQUIER PROVEEDOR DE BIENES O SERVICIOS LLEVAR A CABO LA APLICACIÓN DE COBROS ADICIONALES AL CONSUMIDOR POR LA FORMULACIÓN DEL PAGO A TRAVÉS DE TARJETA DE CRÉDITO, DEBIDO O SIMILAR. 

La iniciativa de Ley fue turnada a la Cámara de Senadores para su Análisis y Aprobación en su caso, y tan pronto ello suceda, será publicada en el Diario Oficial de la Federación para que tenga obligatoriedad y observancia. 


FUENTE: Jurídico AMR.